Opinión | Con la venia
Las conformidades a raíz del caso del fiscal
Es, cuando menos, llamativo que Álvaro García Ortiz, el fiscal general del Estado —máximo representante del Ministerio Fiscal y garante del principio de legalidad e imparcialidad— se vea hoy en el centro de una causa penal por la presunta comisión de un delito de revelación de secretos. El Tribunal Supremo considera en un auto que hay indicios suficientes de que García Ortiz es, presuntamente, un delincuente, por haber revelado esos secretos, según se le acusa. Hay que recordar que la investigación gira alrededor de la supuesta filtración de un correo electrónico del abogado defensor de Alberto González Amador (el novio de Ayuso) y el fiscal que lleva el caso de este empresario. Defensa y Ministerio Público estarían intentando, supuestamente, llegar a una conformidad. Desde hace años, el Ministerio Fiscal y el Consejo General de la Abogacía Española han suscrito un Protocolo de Conformidades, que permite alcanzar acuerdos entre las partes —Fiscalía y defensa— dentro de un marco de confidencialidad, garantizando la eficacia del proceso penal y, al mismo tiempo, los derechos de las partes.
Y quiero hablar de ello, de las conformidades. Se trata de un modelo (el de los pactos entre abogados defensores y Fiscalía) que en la Región fue algo pionero: se firmó en 2020 un Protocolo de Actuación para Juicios de Conformidad por la Fiscalía y el Ilustre Colegio de la Abogacía de Murcia, como continuación del ya existente desde 2011. La Fiscalía Superior de la Región anunció hace unos meses, como adelantó este periódico, que iba a elaborar una instrucción interna para llevar un mayor control de las conformidades en lo Penal, con la finalidad de que no se repita lo sucedido en la ‘operación Baúl’, el conocido como caso de los ‘empresarios de la vergüenza’ que pagaron por tener sexo con menores.
Como abogado en ejercicio que ha suscrito múltiples conformidades en defensa de mis clientes, puedo afirmar que se trata de una herramienta útil, ágil y beneficiosa para todas las partes, cuando se aplica correctamente. Por ello, sería un error dejar que un caso aislado, aún en fase de investigación, pueda ensombrecer la utilidad de estos mecanismos de conformidad penal. La colaboración leal entre las instituciones —dentro de la ley y con las debidas garantías— ha ofrecido resultados muy positivos y merece seguir siendo impulsada.
Volviendo al caso del fiscal, en el que prevalece la presunción de inocencia, mientras no haya sentencia condenatoria, el auto del Supremo da traslado a las partes para que, en el plazo de diez días, soliciten la apertura de juicio oral, formulen acusación o interesen el sobreseimiento. Es el momento procesal oportuno para proponer prueba y, en su caso, concretar la solicitud de penas.
Conviene, llegado este punto, hacer un breve inciso explicativo: el proceso penal se divide en tres fases. La fase de instrucción, orientada a investigar los hechos y reunir indicios sobre la posible comisión de un delito y su autoría; fase intermedia (en la que se sitúa el auto del Supremo ahora dictado), donde se decide si celebrar juicio y la fase de juicio oral, en la que se celebra el juicio propiamente dicho practicando las pruebas propuestas. La primera y la tercera están separadas no solo funcionalmente, sino también en cuanto a los órganos que los dirigen, garantizando así el principio de imparcialidad judicial: el juez que instruye no puede ser quien juzga.
García Ortiz, en su defensa, alegó que la información supuestamente revelada ya había sido difundida previamente, es decir, que no tenía carácter reservado. No obstante, el juez el instructor considera que el novio de Ayuso no consintió en ningún momento que se hiciese público ese mensaje. Lo cual mantiene intacto su derecho a la confidencialidad.
En palabras del propio auto, lo relevante no es tanto el momento o la simultaneidad de la difusión, sino el hecho de que la persona en cuestión, González Amador en este caso, no hubiese autorizado su publicación. El caso sigue su curso y será la Justicia la que decida.
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