Opinión | El especialista
Darse a la fuga es muy barato
Es necesaria una reforma de la ley de seguridad vial y del Código Penal ante un comportamiento tan indigno como darse a la fuga ante un siniestro

Imagen de archivo de un accidente de tráfico en Vilafranca del Penedès (Barcelona). / EFE/Susanna Sáez
Muy al contrario de lo que piensa la sociedad, e incluso un amplio sector de la prensa, darse a la fuga estando implicado en un accidente de circulación no está considerado siempre como delito en nuestra legislación, y aquí se lo vamos a explicar al lector.
Hay otras conductas relacionadas que sí lo son, como es la omisión del deber de socorro o el nuevo delito creado en el año 2019 de abandono del accidente con condiciones.
El delito de omisión del deber de socorro lo comete el implicado en accidente que no socorre a la víctima, y con todos los requisitos legales que exige la ley, que no son pocos: que la víctima se halle desamparada —no puede prestarse ayuda a sí misma y no está recibiendo ayuda de nadie— y en peligro manifiestamente grave, y que el causante no la socorra cuando pueda hacerlo sin peligro propio ni de otras personas, incluso cuando sin poder prestar socorro no pida ayuda con urgencia. Vemos que son muchos los requisitos que se exigen para que alguien pueda ser imputado por este delito de omisión del deber de socorro. Este delito es autónomo y se introdujo a raíz de casos de accidentes de tráfico en que los infractores se daban a la fuga, dejando a las víctimas abandonadas. Hoy en día cabe para cualquier situación. Incluso es más grave si es cometido por quien provoca el accidente y hasta por el profesional que, estando obligado a ello, deniegue asistencia sanitaria o abandone los servicios sanitarios.
La otra modalidad para castigar conductas bochornosas en los accidentes —que quedaban impunes con el delito de omisión del deber de socorro— aparece en el año 2019 con el delito de abandono del lugar del accidente, que sanciona al conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos que hemos comentado anteriormente, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallezca alguien o en el que se le cause alguna de las lesiones graves a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150 del Código Penal. Es obvio que la pena será mayor si es responsable del siniestro vial.
Pero la gran mayoría de accidentes de circulación se producen a diario con daños materiales en los vehículos u objetos de la vía o con heridos leves, y para estos casos el conductor que se da a la fuga se expone, como mucho, a una sanción de 200 euros por infracción al Reglamento General de Circulación (no conlleva detracción de puntos), pero no por darse a la fuga, ya que este precepto no se encuentra regulado, sino por no facilitar sus datos a los demás implicados. No siempre se encuentra al responsable de darse a la fuga, entre otras cuestiones porque es difícil que el perjudicado esté presente, y si lo está, no se ha dado cuenta de algo tan simple como la numeración de la matrícula, pero esto es entendible, porque acaba de exponerse a una situación sorpresiva.
La fuga esconde otras conductas ilegales. En la mayoría de casos, el causante lo hace para esconder una conducta ilegal y no ser sorprendido por la policía. En algunas ocasiones conduce bebido o drogado. En otras conduce sin tener carné de conducir, o lo tiene suspendido por otros delitos anteriores. Esta conducta es delictiva desde finales de 2007 con la reforma del Código Penal en materia de seguridad vial. Otros motivo puede ser porque no tiene seguro obligatorio del vehículo, situación que dejó de ser un hecho criminal para convertirse, de nuevo, en infracción administrativa (para turismos, por ejemplo, se sanciona con multa de 1.500 euros).
Como vemos, son mayores las ventajas que conlleva que los inconvenientes. Es necesaria una reforma urgente de la ley de seguridad vial y del Código Penal para penalizar un comportamiento tan indigno por parte de un conductor como la insolidaridad de darse a la fuga ante un siniestro, como mínimo como delito leve, y regular la intensidad de la pena en virtud de la entidad del daño causado, ya que debe mostrar la educación vial que ha adquirido al obtener el carné de conducir. Es la sociedad la que debe mover los mecanismos necesarios para que el legislador se percate de la realidad que sucede en la calle, no en un despacho.
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