Opinión | La balanza inmóvil

Magistrado

Ley Bolaños

Desde el día tres de este mes, la ley Bolaños empezó su andadura y muchas son las cuestiones que suponen una novedad

El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños.

El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños. / J. P. Gandul / EFE

Hace un poco más de tres semanas que entró en vigor parte de la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (inciso: a ver si es verdad que se dan cuenta ya, o mejor dicho, se quiere dar cuenta, que la justicia es un servicio público y la dotan de medios humanos y materiales acordes con su importancia), también llamada ‘ley Bolaños’. Eso de poner nombre o apellido a cosas nunca me ha gustado. Pero es una costumbre, sobre todo en el futbol -Bernabéu, Sánchez Pizjuán, Enrique Roca…- y también en las leyes.

Desde el día tres de este mes, la ley Bolaños empezó su andadura y muchas son las cuestiones que suponen una novedad. Quizás lo que más le interesa al ciudadano es que realmente sirva para dar celeridad a los asuntos judiciales, para lo cual ha instaurado una mediación extrajudicial previa antes de presentar una demanda en el juzgado para algunos asuntos civiles y mercantiles -nunca penales, despidos, materia concursal, los que impliquen a una Administración pública, cuando hay menores, o si atañen a derechos fundamentales-. A los abogados no les ha gustado mucho y ya se han apresurado a dos cosas: una, a presentar una avalancha de demandas en los juzgados antes de que esa obligación de mediación previa entrara en vigor -por algo será-, y otra, pedir que su participación sea obligatoria en esas conversaciones ‘inter-partes’ previas a la demanda. 

Otra novedad significativa de la nueva ley es algo que, aunque dicen que no preocupa mucho, no es cierto, pues sí que preocupa, por las situaciones de injusticia que genera: parece de lógica que, si se meten en tu casa ilegalmente, puedas echar ipso facto al okupa de turno, sin embargo, el sistema garantista español lo impide, y, por eso, esta nueva ley parece que va a dar salida a este problema -a pesar de que ha tratado de evitarlo el Gobierno- por dos vías: la primera, con el dictado -como es ya costumbre- de un decreto, pero como esta ley Bolaños modifica una ley orgánica, la de enjuiciamiento criminal -su artículo 795-, no podía ser. Después, nuevamente lo intentó tratando de colar una transaccional en la Ley de Asociación, a pesar de que nada tenía que ver con la vivienda, y sí con la intención de acabar con las organizaciones que hagan apología del franquismo, por lo que también fracasó, esta vez por falta de mayoría. En consecuencia, al final entra en vigor la posibilidad de juicios rápidos para los casos de okupas. O lo que es igual, se consolida el apoyo a los propietarios que tengan inmuebles ocupados para que puedan recuperarlos en menos de un mes -24 horas quería el PP, 48 horas Junts- cuando el okupa no pueda acreditar la titularidad del inmueble una vez el propietario ha denunciado. Se incluyen para ello dos nuevos delitos: el de allanamiento de morada -cuando se entra en un bien inmueble en el que vive la persona- y el de usurpación de vivienda -cuando alguien ocupa un inmueble en el que no vive su propietario-. 

Otra novedad de la ley Bolaños es la de exigir la autorización de la comunidad de propietarios para dedicar un piso al turismo. Un aval de tres quintos de los vecinos será necesario para dedicar un inmueble a apartamento vacacional. Se prevén las sentencias in voce u orales, tanto para la jurisdicción penal como para la social, civil y contencioso-administrativa, debiéndose documentar posteriormente. También se va a modificar el Estatuto de los Trabajadores para poder abandonar el puesto de trabajo de forma legal si se ha retrasado el empresario en el pago de la nómina en quince días, siempre que existan ya tres impagos en un año, aunque no sean consecutivos. 

Quizás la novedad más impactante, que entrará en vigor entre el uno de julio y el 31 de diciembre de este año, son los ‘tribunales de instancia’ en cada partido judicial, de manera que los actuales juzgados de esos territorios pasarán a convertirse en secciones especializadas en cada una de las materias, junto con el adiós a los juzgados de paz para convertirse en oficinas judiciales. Y esto me apena sobremanera, por su tradición, y sobre todo por el buen papel que siempre han desempeñado los jueces de paz en cada localidad. También, por último, esta nueva ley corrige el error sufrido en la Ley de Paridad, cuando dejó desprotegidos a los trabajadores que pudieran o estuvieran disfrutando una adaptación de la jornada para cuidar a hijos menores de doce años. Establece que su despido será otra vez nulo -readmisión y pago de salarios de trámite desde la fecha del despido-.

Larga y prospera vida a la ley Bolaños, solo si es para bien.

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