Opinión | Con la venia

Abogado

¿Cadena perpetua por crímenes como el de Suso?

A pesar de su denominación, esta pena no implica un encierro de por vida sin opción de salida

Jesús J. G., alias Suso, el presunto asesino de la pequeña Nadia.

Jesús J. G., alias Suso, el presunto asesino de la pequeña Nadia. / Axel Álvarez/L.O.

Jesús J. G., alias ‘Suso’, detenido y en prisión provisional por el presunto asesinato de su hijastra de cinco años en Llano de Brujas, podría convertirse, como ya informó este diario, en el segundo condenado a prisión permanente revisable en la Región de Murcia. El primero fue un hombre que violó y asesinó a una mujer en Lorca, hace cuatro años.

Pero ¿de dónde surge esta ‘cadena perpetua’ a la española? ¿En qué casos se aplica? ¿Cuándo puede revisarse? ¿Lo conoce realmente la ciudadanía? Este artículo pretende aclararlo.

La prisión permanente revisable se incorporó al Código Penal hace aproximadamente una década. Esta pena -la más severa del sistema jurídico español- está reservada para delitos de extrema gravedad, como los asesinatos con agravantes. Entre ellos se incluyen los crímenes cometidos contra menores, personas con discapacidad o especialmente vulnerables, así como aquellos que conllevan agresión sexual. También se contempla para asesinatos contra la Corona o actos de genocidio.

A pesar de su denominación, esta pena no implica un encierro de por vida sin opción de salida. Se establece un mínimo de 25 años de cumplimiento efectivo antes de que se pueda valorar una posible puesta en libertad. Esta revisión, sin embargo, no es automática. Requiere informes favorables que indiquen un pronóstico positivo de reinserción social, elaborados por los equipos penitenciarios y especialistas que hayan tratado al reo. En caso de concederse la libertad, esta se hará bajo condiciones y con seguimiento.

Desde su aprobación, la medida ha generado un intenso debate jurídico y social. Algunos sectores, especialmente del ámbito judicial y académico, consideran que contraviene el principio de reinserción que rige el sistema penal español, e incluso el derecho a la vida. Sin embargo, el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han avalado su legalidad, precisamente por su carácter revisable y su sujeción a la evolución personal del condenado.

En mi opinión, el legislador respondió a una demanda social legítima: la de endurecer las penas para delitos especialmente atroces. Por ello, considero acertada la incorporación de la prisión permanente revisable, siempre que se aplique de manera ponderada y con evaluación individualizada. La justicia no debe ser ciega a las circunstancias de cada caso, pero tampoco puede permanecer indiferente ante actos de extrema crueldad.

Queda por ver si Suso -quien será juzgado por un jurado popular, aunque el juicio tardará años en celebrarse- será declarado culpable y condenado a esta pena. Hasta entonces, el debate sobre su conveniencia y aplicación seguirá abierto. 

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