Opinión | Con la venia
Menores y Justicia: lagunas tras el asesinato de Badajoz
Los procedimientos judiciales para salvaguardar el bienestar del menor no siempre son todo lo eficaces que deberían ser

Imagen de un menor en un juzgado.
El asesinato de la educadora social Belén Cortés Flor, en Badajoz, a manos, presuntamente, de tres menores de edad, ha vuelto a poner sobre la mesa el debate de cómo está la ley para adolescentes que no han cumplido los 18 años. Además, este diario publicaba hace unos días un reportaje sobre cómo la Administración de Justicia cuida a los niños que han de ponerse delante de un juez, ya sea en calidad de víctimas, de testigos o de acusados.
Llevar a un menor ante un tribunal siempre es algo espinoso. Lo suelen solicitar, en procedimientos de divorcio o separación, uno o los dos progenitores, a fin de que la declaración del pequeño resulte clave para que la custodia sea para uno o para otro. Esta declaración puede ser directa -el niño delante del juez- o indirecta: el pequeño habla con psicólogos y pedagogos del juzgado y ellos emiten un informe. Y ojo con tratar de hacer trampas: los niños siempre dicen la verdad, y es muy común que suelten que su papá -o su mamá- les han guiado en lo que tienen que decir.
Estos psicólogos y pedagogos también ahondan en el entorno en el que vive cada progenitor. Lo hacen para dar al juez el contexto para que su decisión esté motivada.
Ojo con tratar de hacer trampas: los niños siempre dicen la verdad, y es muy común que suelten que su papá -o su mamá- les han guiado en lo que tienen que decir
¿Puede cualquier menor declarar? Sí, con salvedades. Cuando cumplen los 12 años, e incluso menos si queda demostrado que cuentan con la suficiente madurez. Y, ¿qué pasa cuando un menor comete un delito? Si lo hace un niño que no ha cumplido los 13 años, no pasa nada, porque este chiquillo sería inimputable. A partir de los 14, se le aplica la Ley del Menor.
En este tipo de procedimientos judiciales se intenta ser lo menos invasivo posible, para salvaguardar el bienestar del menor. También se cuidan las palabras. Por ejemplo, el procedimiento se llama «expediente de reforma» y el interrogatorio se llama «exploración».
Desde mi punto de vista, estos procedimientos no siempre son lo eficaces que deberían ser. Por ejemplo, cuando se interroga al menor acusado -«exploración»-, los miembros del gabinete psicosocial se entrevistan con el sospechoso y con sus padres, pero sin que esté delante su abogado. En mi opinión, este modo de proceder vulnera los derechos de defensa: el letrado tiene que estar en esas entrevistas, para evitar que su cliente responda a determinadas preguntas. Hay que reseñar que esos informes van a influir para que el juez condene o no, y también para que escoja el tipo de pena.
Cuando el menor es interrogado -«explorado»- por parte del fiscal de Menores, que se ocupa de la instrucción, sí es preceptivo que se encuentre el abogado. Que lo hace ante un adolescente que, en la mayoría de las ocasiones, no comprende si es mejor responder o no, incluso si debe confesarse culpable.
Personalmente, he sido abogado del Turno de Oficio de Menores, y en más de una ocasión he preguntado: «¿Quieres declarar? Tienes derecho a no hacerlo». El adolescente acusado me ha respondido que no quiere, que declarará en el juicio; y automáticamente, al entrar, confiesa el delito con pelos y señales.
Otro aspecto a poner sobre la mesa es que los tiempos de espera son excesivos: hay días que los niños se pasan horas en Fiscalía de Menores, donde pueden entrar a las nueve de la mañana y salir a las dos de la tarde, dando tumbos del gabinete psicosocial al interrogatorio con Fiscalía. Creo que podría hacerse de otra forma que produzca menor impacto para el menor. Es decir, tener hora exacta para su interrogatorio un día; y lo mismo con el gabinete psicosocial, pero que la cita se fije otro día y en otras dependencias que no sean del juzgado. Hacer algo así evitaría que el menor estuviera expuesto más de lo necesario a una situación traumática.
He sido abogado del Turno de Oficio de Menores, y en más de una ocasión he preguntado: «¿Quieres declarar? Tienes derecho a no hacerlo». El adolescente acusado me ha respondido que no quiere, que declarará en el juicio; y automáticamente, al entrar, confiesa el delito con pelos y señales
Otro asunto es que en estas exploraciones, en muchísimas ocasiones, coinciden agresor y agredido, un error que podría evitarse si se ponen los señalamientos en distintos días.
Por último, y no por ello menos importante, querido lector: ha de saber que, si su hijo menor de edad comete un delito, y depende económicamente de usted, será usted, padre o madre, quien acabará pagando la responsabilidad civil de los hechos. Por eso, y principalmente por el bien del niño, quiero ahondar en la importancia de apostar por una educación de calidad, de cara a evitar estas conductas delictivas. Por una sociedad mejor y más segura para la ciudadanía, pero en especial para los niños.
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