Opinión | Sanidad
Francisco Martínez
¿Horas extraordinarias para los médicos de Sanidad?
Es difícil entender que se consideren horas extraordinarias todas las horas que sobrepasen la jornada ordinaria excepto para los médicos, obligados a la realización de guardias hasta los 55 años

Profesionales sanitarios en un hospital. / HECTOR FUENTES
El papel lo soporta todo, incluso las contradicciones que, finalmente, no son más que engaños camuflados.
La propuesta de Estatuto Marco presentada por la ministra de Sanidad refleja -en su punto 26.4- que las horas extraordinarias que realice el personal estatutario deberán abonarse según pacto o acuerdo del servicio de salud.
En este punto, añade que la cuantía a percibir por cada hora extraordinaria no podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria en ningún caso. ¡Gran avance para los profesionales leyendo hasta aquí!
La ministra ha sido sensible al hecho de que en ningún otro colectivo profesional (fuera del sector sanitario) estuviera permitido cobrar la hora extra con un precio inferior al de jornada ordinaria. ¡Todos contentos! Pero sigamos leyendo.
Muy alejado, en el artículo 81, nos define la hora extraordinaria como «aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria», incluso las limita a un máximo de 80 horas anuales… ¡Estupendo! Parece que a los trabajadores sanitarios se nos va a equiparar ya, con igualdad, al resto de trabajadores del país.
Hasta ahora, esto sería un gran avance en los derechos laborales del personal estatutario, pero… ¿dónde estará el gato encerrado? En el artículo 85 nos cambia la denominación de la hasta ahora «atención continuada» por «jornada de guardia», la cual será de aplicación al personal médico y al personal de aquellas categorías o unidades en las cuales se determine la necesidad de realizar un horario adicional al establecido como ordinario.
¡Ah! Aquí empieza la trampa para dejar todo como estaba, pues en el punto 5 de este mismo artículo nos aclara que la jornada de guardia «no tendrá, en ningún caso, la condición ni el tratamiento establecido para las horas extraordinarias». ¿Qué hemos cambiado? ¿Qué avance significa para el personal facultativo?
Es difícil entender que se consideren horas extraordinarias todas las horas que sobrepasen la jornada ordinaria excepto para los médicos, obligados a la realización de guardias hasta los 55 años, por las que se seguirá retribuyendo un precio inferior a la jornada ordinaria y a cuya realización (muchas más de 80 horas anuales) estarán obligados.
Como tratamos de ser justos y no todo va a ser malo, agradecemos a la ministra que en su vídeo en redes sociales aclare que esta propuesta no vaya a ser aprobada el día 22, sino puesta a disposición para su debate (menos mal que ante las tensiones generadas lo ha aclarado o rectificado), aunque echamos de menos que no se haga expresión de las soluciones que pretende adoptar. De buena fe, esperamos que esta propuesta y sus singularidades para el personal facultativo sea el primer paso hacia un estatuto propio del médico, tantos años anhelado, que trate con especificidad los problemas asistenciales y su conciliación con los derechos laborales de este colectivo que el Ministerio trata con tantas obligaciones adicionales y, a su vez, restrictivas en derechos.
Gracias por nada, señora ministra.
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