Hay una coincidencia generalizada en que necesitamos una ley de espectáculos en la Región de Murcia. Esta carencia legislativa, solventada a base de parches, deja a las ´Administraciones públicas en posiciones muy vulnerables, por no ofrecer un servicio de regulación adecuado para un sector tan importante como la industria del ocio y el entretenimiento.
La Asamblea regional ha rechazado investigar la trágica muerte de 13 personas en establecimientos de ocio nocturno, porque los hechos y responsabilidades que pudieran derivarse del incendio están bajo investigación judicial. Pero el suceso fatídico de Atalayas nos alerta sobre la necesidad de resolver defectos estructurales en las políticas públicas que operan en este sector económico.
Nuestra Comunidad es posiblemente la única región española que carece de una legislación integral de espectáculos públicos y actividades recreativas. Y ello a pesar de que el Estatuto de Autonomía le concede la «competencia exclusiva» para hacerlo (art. 10.1.24). El ejercicio de las competencias exclusivas es imperativo, por lo que también existe el deber inexcusable de legislar esta materia de forma coherente y actualizada.
La comunidad autónoma recibió en 1994 la transferencia de ‘espectáculos públicos’. Han transcurrido 30 años con esta competencia en manos de la Administración regional sin aprobar la norma legal que se necesita para dar un servicio adecuado a la ciudadanía. Como resultado de esta carencia, cada ayuntamiento va por su cuenta en la ordenación del sector del ocio. No hay orientación legislativa a nivel regional, ni tampoco cobertura legal para el despliegue de un régimen sancionador específico.
No podemos tolerar por más tiempo la ausencia de una ley reguladora para el desarrollo de la industria del ocio y el entretenimiento. El sistema de permisos para la apertura de locales y la celebración de espectáculos necesita garantías que no aturdan a los funcionarios. Tampoco es coherente engullir la legislación del ocio dentro del esquema de la protección ambiental, por la heterogeneidad de ambas materias, en lo que se refiere a sus contenidos, finalidades, procedimientos y órganos actuantes.
No tener ley de espectáculos contribuye al empobrecimiento de la Región. Es obligado impulsar el desarrollo ordenado de esta industria en una región tan turística como la nuestra y transmitir seguridad a los ciudadanos que usan los servicios de ocio nocturno y otras prestaciones ofrecidas por un sector tan dinámico. Una buena ley en esta materia puede activar el sector del entretenimiento en todos los municipios y no únicamente en las zonas costeras.
Es cierto que la Asamblea intentó sin éxito aprobar una ley de espectáculos en la pasada legislatura. Y también que aprobó, en 2011 y 2016, dos leyes para el derecho de admisión y los horarios de cierre, pero son parches de importancia secundaria en un neumático recauchutado que puede estallar en la cara del Gobierno regional en cualquier momento. Por otra parte, la instalación de grandes complejos de ocio son inversiones que no pueden depender de tener contactos políticos, sino de derechos garantizados en una legislación regional aplicable por igual en todos los municipios.
¿Cómo es el sector del ocio en la Región de Murcia? Ignoramos los establecimientos, número y modalidades, tipos de permisos en cada ayuntamiento, características, estimación de incumplimientos, análisis estadístico agregado regional, impacto económico del sector, afecciones ambientales y posibilidades de expansión. En definitiva: No existe una estrategia ni una evaluación de esta política pública desde que se asumieron las competencias en la administración regional.
Debemos elaborar una legislación de nivel avanzado, que contenga la definición de las actividades objeto de regulación, el reparto de competencias local-regional, la existencia de un órgano autonómico, el régimen de autorizaciones con sus modalidades, la ordenación del ciclo vital de los permisos (otorgamiento, duración, actualización, revisión, transferencia, modificación y anulación), los seguros de responsabilidad civil, las condiciones para ejercer como empresario de espectáculos y las consecuencias del incumplimiento reiterado.
También debe quedar perfectamente regulado todo lo concerniente al servicio de inspección, medidas cautelares, derecho de admisión, horarios de cierre en función de zonificaciones por emisiones sonoras y molestias en la calle, el sistema de vigilancia monitorizado en continuo con sus infracciones y sanciones, el derecho de información-participación de los afectados, y las condiciones ofrecidas en programas y carteles.
Finalmente, la Ley debe mencionar las garantías de cumplimiento inmediato y efectivo de las órdenes emitidas por las autoridades de espectáculos, que incluya el protocolo de actuación de los inspectores. Se trata de que nadie pueda decir que nuestras mascotas están más protegidas con la Ley de Bienestar Animal de Pedro Sánchez que nuestros hijos con la legislación de ocio nocturno de López Miras.