Tal día como hoy no ensalzo los sanfermines, que a mí todo esto de torear con sangre para unos, y muerte para otros, no me va, por mucho que el novelista y cuentista Ernest Hemingway se lo pasará muy bien en esas fiestas, últimamente algo descontroladas si se tiene en cuenta las denuncias de mujeres que son drogadas para abusar sexualmente de ellas. Prefiero recordar hoy los aniversarios de las muertes de personas que han hecho algo por la humanidad, como por ejemplo, Artur Conan Doyle, que con su Sherlock Holmes nos puso a todos (a algunos) a leer novelas policiacas, o Alfredo Di Stéfano que fue un mito argentino-español con la ‘vieja’ (balón) como arma letal.
Y es que las efemérides y Google son una bicoca para el recuerdo. Como lo son las nuevas tecnologías, que tanto bien, y tanto mal, hacen a diario en nuestras vidas. Quién no sospecha (avalado por pruebas fidedignas) que nos escucha ‘alguien’ cuando hablamos incluso en la intimidad del hogar. Haz la prueba y comenta algo en el salón, o en el dormitorio de tu casa, como por ejemplo, qué bien se estaría ahora en Galicia con 21 grados, para que, inmediatamente, te salgan mensajes y noticias en tu móvil, recomendándote hoteles y lugares a visitar en la Isla de La Toja. De ahí a que te lean el pensamiento en un futuro cercano a través de la inteligencia artificial hay un paso. Menos mal que siempre quedará una realidad, como que la máquina por sí sola no sirve para nada, pues precisa de un ser humano que la programe previamente. Será mejor controlar a este y no al ordenador.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de sentenciar, el 22 de junio pasado, que las personas tienen derecho a conocer las razones y las fechas en que se consultan sus datos. Dice que el Reglamento General de Protección de Datos (artículos 15 y 99.2) debe interpretarse en el sentido de que la información relativa a operaciones de consulta de datos personales de una persona, las fechas y a los fines de estas operaciones, constituye información que esa persona tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento. Todo eso a raíz de que un empleado y a la vez cliente de Pankki S tuvo conocimiento de que sus datos personales habían sido consultados, en varias ocasiones durante dos meses, por otros miembros del personal del banco. Le pidió a este, -como consecuencia de haber sido despedido-, información acerca de la identidad de las personas que habían consultado sus datos, las fechas exactas de las consultas y los fines del tratamiento de dichos datos, y le fue denegada, por considerar que esa información contenía datos personales de sus trabajadores. Acudió, entonces, a la oficina del supervisor de protección de datos de Finlandia, que tampoco le hizo caso. Finalmente, demandó ante ese TJUE que le ha contestado en sentido afirmativo a sus peticiones, salvo a saber quiénes eran las personas que consultaron sus datos, pues su identidad, salvo que sea para ejercer derechos personales, no se debe facilitar. O sea, que a mí sí me pueden fisgonear todo lo que quieran, pero yo no puedo saber quién lo hizo, sino solo por qué lo hizo. Discutible la sentencia en la segunda parte de la misma, pues es evidente que para ejercitar mis derechos personales tendré que saber quién lo hizo. Puede suceder que la entidad bancaria, a través de sus legales representantes o gestores, necesite saber mis cuentas, para conceder o no, por ejemplo. El préstamo que solicité, en cuyo caso no habría problema. Pero si simplemente la razón era cotillear mis cuentas bancarias, deben responder de ese fisgoneo ilegal. Y en este supuesto, a quién demando, al banco entero que en cualquier caso podría ser responsable civil subsidiario, pero no directo, que lo serían los empleados que lo hicieron, pero como no sé sus nombres no puedo demandarlos. En fin, mejor darle una vuelta a todo esto de proteger la intimidad de una persona, ante las gestiones bancarias, que no se caracterizan precisamente por su generosidad y buen corazón, la mayoría de las veces.