Día Mundial del Agua

Planes Hidrológicos, tiempo de recursos

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Isidoro Ruiz Gabaldón

El 10 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el real Decreto 35/2023, de 24 de enero, mediante el que el Gobierno de España aprobó la revisión de Planes Hidrológicos y, entre ellos, los de la parte española de la Demarcación Hidrográfica de Tajo y el de la Demarcación Hidrográfica del Segura.

De nada han servido la alegaciones y súplicas formuladas desde el Sureste Español para impedir la implantación arbitraria de caudales ecológicos en el río Tajo, impuesta a pesar de su probada inconsistencia científico-técnica y de la lamentable actuación del Secretario de Estado de Medio Ambiente durante la reunión del Consejo Nacional del Agua celebrada el 29 de noviembre de 2022 que bien podría calificarse de pucherazo hidrológico.

Sin embargo, aun siendo la implantación de caudales ambientales en el Tajo uno de los aspectos más destacables del Ciclo de Planificación Hidrológica 2021-2027, no se puede olvidar que las consecuencias de las normativas ahora aprobadas sobre el uso del agua van mucho más allá de esa cuestión puntual.

Llega el momento de los pronunciamientos judiciales que pongan las cosas en su sitio

Los planes hidrológicos tienen una fase de elaboración interna que realizan las Confederaciones Hidrográficas, con audiencia del Consejo de Agua de la demarcación correspondiente, y una fase de aprobación que comienza cuando éstas remiten los correspondientes proyectos en la que es preceptivo el informe del Consejo Nacional del Agua.

Son procedimiento complicados y tan farragosos que debilitan, cuando no alejan, la participación ciudadana, sobre todo porque los Organismos de cuenca tienden desechar las aportaciones que difieren sustancialmente de sus borradores y propuestas.

Por ello, la Junta Central de Usuarios Regantes del Segura ha iniciado su impugnación mediante el oportuno recurso contencioso-administrativo que está tramitándose ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

En términos generales no nos parece que la revisión aprobada por el Gobierno sea justa ni tampoco que para los habitantes del Sureste español su contenido sea claro, cierto y bueno. Con normativas como ésta es muy difícil que el ciudadano medio pueda disponer del agua que necesita para desarrollarse como individuo y como parte básica de la sociedad.

La justificación de los caudales ambientales implantados en la revisión de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, por lo que afecta al Trasvase Tajo-Segura, es cuestión que debe examinarse con criterios técnico-científicos y a la luz del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; también los tramites seguidos para su aprobación.

La Junta Central de Usuarios Regantes del Segura ha iniciado su impugnación

Pero no basta con mirar hacia el Tajo. Como usuarios del agua en el Sureste Español, consideramos también necesario y oportuno someter a juicio la Revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura (2021-2027), en la medida que se aparta del ordenamiento y genera obligaciones contrarias a derecho.

Tuvimos ocasión de conocer la elaboración del Proyecto de Revisión realizado en Murcia. Hemos formulado aportaciones y sugerencias, razonando en todo caso la necesidad de cambiar el borrador en alguno de sus puntos como por ejemplo en la definición de los sistemas de explotación o en las adaptaciones al cambio climático. No nos han escuchado y el resultado es una normativa alejada de la real estructura hidrológica de los territorios integrados en la Demarcación Hidrográfica del Segura que no responde a los objetivos de planificación ni tampoco contempla los graves problemas a los que se enfrenta aquí la gobernanza del agua.

Y, ante el desprecio de los redactores, llega el momento de los pronunciamientos judiciales que pongan las cosas en su sitio y dejen sin efectos determinaciones de una normativa que discriminan injustificadamente a los usuarios del agua en la Demarcación Hidrográfica del Segura en relación con los del resto de demarcaciones hidrográficas.