La balanza inmóvil

Tercera edad

La edad no está en el carné de identidad sino en la mente, eso dicen. Es decir, a pesar de tener más años que Matusalén, puedes sentirte joven. Lástima que las articulaciones, riñones y pulmones no lo sepan. Ni tampoco el Tribunal Supremo. Escuchen esta última sentencia que, si usted amable lector/ora/ore, se encuentra dentro de esta franja de la tercera edad, no le va a hacer ni pizca de gracia, como a mí tampoco. Solo si ya se ha jubilado puede pensar aquello que dijo aquel irónico juez cuando mandó a un alguacil a cobrar una multa y el deudor en lugar de pagarla, le dio dos bofetadas al alguacil, quien indignado fue de inmediato a contárselo al juez, con la esperanza que éste entrara en cólera y mandara detener al osado deudor. Sin embargo, el juez, ante la afirmación del alguacil de que las bofetadas no se lo habían dado a él sino a usted en su propia cara, porque no ha querido acatar una orden suya, le contestó: cierto, pero así me las den todas. Ahora bien, si no está jubilado aún y se encuentra en esta magnífica tercera edad, debe saber que si le despiden de su trabajo tiene derecho a una indemnización inferior a si está en la segunda o primera edad, eso sí, siempre que se ajuste la indemnización a lo establecido legalmente.

El alto tribunal, en una sentencia del pasado 24 de enero, no ha visto discriminación en que una empresa acuerde con sus trabajadores una paga inferior por indemnización por despido para los mayores de 60 años, siempre que se garantice la mínima legal. El Supremo lo justifica en que considera la diferencia «razonable y proporcionada» al estar esos empleados más cerca de la jubilación, en tanto que a los trabajadores de menor edad les queda «un recorrido profesional y vital más incierto».

En cualquier caso, no les parece que cabría plantearse si hay o no discriminación cuando el mayor de 60 años realiza el mismo trabajo y con la misma eficacia (o más, por su experiencia) que el menor de esa edad, y cobraría menos indemnización si es despedido improcedentemente. No estaría de más darle una vuelta a la tesis de diferenciar por edad en perjuicio de los mayores, sobre todo si se tienen en cuanta tres cosas. La primera, es que la tercera edad en España no empieza hasta los 65 años (no estamos en Colombia, México o Perú, que es a los 60). La segunda, que cada vez va a haber más mayores en nuestro planeta: de 605 millones en la actualidad hasta los 2000 millones según previsiones, en el año 2050. Y tercera, si te despiden pasados los 60 años, las oportunidades para encontrar un nuevo puesto laboral van a ser escasas, por no decir nulas.

Menos mal que otras sentencias son más sensibles con los que estamos ya en la tercera edad. Así, un juzgado acaba de perdonar una deuda de 30.000 euros a un matrimonio octogenario, gracias a la ley de la segunda oportunidad, permitiendo a la pareja dedicar sus ingresos a tratar las dolencias de la esposa. Concretamente, un juez de lo mercantil de Lleida les otorga la exoneración del pasivo insatisfecho, porque «ahora pueden descansar y destinar los recursos necesarios a la grave enfermedad de la mujer». Y es que a los mayores también les gusta viajar, pero si tienen que invertir en salud va por encima de la cultura. Por eso no se les puede escatimar la pasta, por el hecho de no ser joven.

En cualquier caso, la tercera edad como dice un soneto del preterido Manuel Machado: y cuando en el terceto último entramos, es para ver con experiencia vana que se acaba el soneto… Y que nos vamos. Eso sí, sin ninguna prisa. Así que, me quedo con la ventaja de la experiencia, y no con que se acabe el soneto.

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