La Opinión de Murcia

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Joaquín Ángel de Domingo

No hay dos sin tres

Parece que el legislativo últimamente no consigue obtener la finalidad querida con alguna ley. Es cierto, que la intención del legislador debe prevalecer sobre el sentido literal de sus palabras. Ahora bien, cuando se trata de una redacción gramatical que no puede presentar dudas, ni siquiera ser objeto de interpretación, lo que no puede hacer un intérprete u operador jurídico es saltarse el sentido literal de las palabras usadas por el legislador. Y eso está en el mismo equilibrio del Estado de Derecho y en evitar que se produzca un arbitrio judicial, creando una inseguridad jurídica que acabaría con aquél. Si encima se trata de una norma restrictiva de derechos, como es en su máxima expresión la legislación penal, las posibilidades hermenéuticas se reducen del todo.

Y como no hay dos sin tres, para evitar resultados distintos a los deseados para los que nació la norma jurídica, hoy me quiero hacer eco del informe una vez más del CGPJ sobre otra ley importante para nuestra sociedad. Tras sus dictámenes sobre la Ley Trans y la de ‘sí es sí’, cuyo resultado parcial se acaba de ver plasmado en algo distinto a lo pretendido, y antes que suceda lo mismo con otra ley, no está de más poner de manifiesto públicamente, para que no haya posibilidad de ocultación alguna, lo que dicho Consejo piensa y somete a la consideración del legislador, ya que su informe no es vinculante, acerca de la programada reforma de las Ley 10/1995 sobre maltrato animal.

Su articulado, dice el Consejo, no consigue lo que anuncia como primera y esencial justificación de la reforma, porque en las lesiones o en la muerte de un animal, las penas de prisión aumentan, pero al conceder una alternativa que es una multa, puede resultar fallido el intento de la agravación del castigo. Otra advertencia del informe es que la reforma prevista puede colisionar con otras leyes como es la de protección de la flora y fauna. Una tercera objeción radica en que para que exista delito la muerte del animal debe ser dolosa con lo que deja al margen la muerte por imprudencia. Finalmente, la pena prevista en este proyecto para el maltrato animal, cuando existe una agravante de haber causado daño a quien sea o haya sido cónyuge del autor, es superior a la pena actual prevista para el delito leve, las coacciones y las amenazas también leves, y las lesiones leves y maltrato de obra en el ámbito de la violencia sobre la mujer. Finalmente, se avisa al legislativo que, con la aprobación de esta ley, van a surgir importantes problemas para conciliar la protección de los animales con la protección que también debe dispensarse a otros bienes jurídicos, como es la salud pública o el medio ambiente.

La sensibilidad sobre esta cuestión animal es de gran calado social y, por tanto, también se refleja en las resoluciones judiciales que respetando la ley lo refrendan. Si no, vean la sentencia dictada por el juzgado de lo penal número 1 de Mataró, que ha prohibido a una persona que mató a su cachorro de perro a golpes, a convivir con otros animales durante cuatro años. O la de un juzgado de Alicante, penal número 5, que ha condenado a un hombre a 18 meses de cárcel por tener en pésimas condiciones de alimentación, higiene y salubridad (desnutridos y extremadamente delgados) a siete perros.

Así que, si existen buenas leyes, su interpretación será buena. Por eso, están previstos unos informes previos obligatorios, aunque no sean vinculantes, antes de aprobar una ley. Y mejor será que se haga caso a los expertos, que para eso están y por eso se les requiere su opinión. Su ocultación o su ninguneo conduce a situaciones como la que estamos viviendo. No ocurre nada si se corrigen errores. Es un principio de convivencia humana, y de equilibrio de los tres poderes de un Estado de Derecho y democrático.

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