La Opinión de Murcia

La Opinión de Murcia

Tribuna libre

ILP del Mar Menor: Una ley para reconciliarnos con la naturaleza

La ciudadanía, representada por 640.000 firmantes, hemos cumplido con el deber que nos corresponde para compartir los derechos con nuestro Mar Menor, que ya es persona jurídica

El Mar Menor vuelve a estar en el foco de las denuncias ecologistas por contaminación. | IVÁN URQUÍZAR r.d.c.

Cuando tras el 1 de junio de 1906, Finlandia fue el primer país en el mundo que aprobó el derecho de las mujeres a ser electoras y elegibles, cabría pensar que algún vocal de alguna comisión ejecutiva pudo oponerse, y manifestar públicamente algo así como que «los promotores de este derecho han logrado que Finlandia sea el único país del mundo rendido al ‘movimiento por los derechos de la mujer’ o, incluso, con peor gusto aún ‘la ley que otorga derechos políticos, a ser electoras y elegibles, a las mujeres, es un producto ideológico excretado en Finlandia tras una mala digestión de ideas aportadas por el fanatismo feminista en coalición con el indigenismo tercermundista’; porque, claro, cabría seguir pensando que, para tal hipotético vocal, los finlandeses habían llevado más allá de lo razonable el derecho de solo a votar que reconocido legalmente se les había reconocido en Nueva Zelanda a las mujeres mayores de 21 años, el 19 de septiembre de 1893.

Sin embargo, como es conocido, ni Nueva Zelanda ni Finlandia son países ‘muy’ tercermundistas. Nueva Zelanda, tiene actualmente una renta per cápita de un 60% superior a la española o y está colocada en el índice de felicidad en el octavo puesto mundial, cuando España está en el 29. Finlandia no va muy a la zaga de Nueva Zelanda. Afortunadamente, y como la historia ha demostrado, al referido hipotético vocal no se le hizo caso, y las mujeres siguen progresando en la plenitud de sus derechos.

Ello permite entender que la interpretación desvirtuada de la realidad no parece que la tengan los que buscan soluciones inéditas a los problemas, sino que la tienen quienes, sin fundamento, las niegan, porque ven esas soluciones más allá de sus razonamientos.

El Derecho, como conjunto de normas que se dan los miembros de una sociedad para regular su convencia, entre sí y en su relación con lo que les rodea, y como ciencia, como académicamente es entendido, va adecuando sus postulados y principios a los cambios y conocimientos sociales que, inevitablemente, van apareciendo y se van produciendo a lo largo de la historia. Esos conocimientos y cambios, no siempre pacíficos, han hecho evolucionar las normas jurídicas para adaptarlas al momento social. Se abolió la esclavitud, y se le dio derechos a los otrora esclavos, se acabó con la justicia por clases, se otorgaron derechos a las mujeres, a los niños, a los indígenas, a las corporaciones, fundaciones y asociaciones, y compañías (en una suerte de vis expansiva), se cambió la mayoría de edad, los países se dotaron de Constituciones, y así podríamos seguir enumerando cambios que se han producido en el Derecho que ahora nos parecen de lo más sensatos pero que en su día provocaron no pocos enfrentamientos.

Cuando realizamos el primer estudio jurídico en la Universidad de Murcia sobre posibles fórmulas de protección adicionales para el Mar Menor que pudiesen contribuir a detener el innegable deterioro que ha venido sufriendo, sobre todo en los últimos treinta años, suponíamos que no era la primera vez que algo así sucedía en el mundo y dirigimos nuestra mirada a ver qué soluciones se habían adoptado en otros países ante problemas similares. Y, efectivamente, como ya muchos saben, nos fijamos en primer lugar en Nueva Zelanda, que había tenido un problema similar en el río Whanganui, al que finalmente habían dotado de personalidad jurídica, y en situación similar que se había dado con el río Atrato en Colombia, mediante sentencia de su Tribunal Constitucional.

No es fácil cambiar la visión antropocéntrica renacentista, donde el hombre es considerado como centro de todas las cosas y el fin absoluto de la creación, por una visión ecocéntrica (lo que no es un insulto ni un demérito para la humanidad), donde el centro es la naturaleza de la que los humanos también formamos parte, sino que se trata de un paso más en el conocimiento. Tampoco fue fácil acabar con la esclavitud, ni con la ausencia de sufragio femenino; lo mismo pasa con la Naturaleza, aunque su avance resulta imparable si queremos construir un mundo que sea sostenible para nosotros y nuestros descendientes. Serán buenos antepasados quienes cuiden y conserven la Naturaleza.

Ese respeto a la Naturaleza y a su dignidad, que supone la visión ecocéntrica, debe suponer necesariamente que ésta esté además dotada de derechos que la protejan y, al mismo tiempo, de capacidad de obrar para poder hacer valer estos esos derechos, y éste, y no otro, es el fundamento de la hoy ya Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca.

Ser pioneros en Europa de una norma jurídica que reconoce derechos a un ecosistema, cuya propuesta e impulso ha surgido de la propia ciudadanía murciana y que ha sido apoyada por casi 640.000 firmas, de las que más del 80% han sido recogidas en la Región de Murcia y que ha sido apoyada por Naciones Unidas, muchos jueces y juezas, la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo, por multitud de universidades, incluidas las de Murcia, que ha despertado interés legislativo en toda Europea y allende los mares, debería hacernos pensar a todos que, tal vez, el camino no sea el equivocado, como la historia viene mostrando en tantos casos.

La ley 19/2022, no es una ley contra nadie, ni contra nada, sino una ley a favor de un ecosistema que está perdiendo su resiliencia (su propia capacidad de resistir), por la agresión de unos, la pasividad de otros y la indiferencia de los muchos que no se daban cuenta, y ha sido colocado al borde del colapso. Las situaciones de anoxia, que han mostrado los estertores del Mar Menor, con las impresionantes imágenes de su fauna asfixiada y otros fenómenos sintomáticos de su mal estado de salud, han provocado la concienciación y movilización social que desembocó en la numerosa acogida de la recogida de firmas para la tramitación de la iniciativa de ley, que ha sido considerada como una fórmula adecuada para salvar y sanar al Mar Menor, y ante la que los representantes políticos han reaccionado, no solo dando lugar a su aprobación parlamentaria, sino justificando la necesidad de aprobar políticas para la recuperación del Mar Menor, dotadas de los recursos económico suficientes, cifrados en cientos de millones de euros, algo que, hasta ahora, no se había producido y de lo que la sociedad es la principal protagonista.

Se puede llegar a entender, no justificar, que sectores que tienen su actividad en el entorno de la laguna puedan sentir amenazado su modelo productivo, pero solo aquellos que lo han basado en esquilmar la tierra o contaminar el acuífero, construir pozos y desaladoras ilegales, sobrefertilizar la tierra, verter purines, desaguar las salmueras a las ramblas, etc., todo ello en una hasta ahora impune contravención de la legislación medioambiental incompatible con el principio europeo de ‘quien contamina paga’.

Algunos alzan su voz oportunista-partidista para anunciar la ruina económica que supondría para determinada agroindustria cumplir la nueva Ley, empleos que se pierden, impuestos que no se cobran, como si hacer cumplir la ley, o no, dependiese de la riqueza que se puede obtener. Además, saben que las ingentes cantidades de fondos públicos que las Administraciones tienen que invertir para intentar revertir la catástrofe ecológica que su afán de riqueza personal ha generado, es un dinero que sale del bolsillo de todos y cada uno de nosotros y que podrían dedicarse a otros menesteres o incluso a bajar la presión fiscal y a resolver las incompatibilidades de los sectores de actividad con la conservación del pequeño mar murciano.

Una Ley, cualquiera que sea su contenido, debe cumplir una serie de requisitos que vienen regulados por la norma suprema del ordenamiento jurídico español, una norma de la que algunos españoles, que se tildan de muy ser más españoles que otros, se erigen como únicos guardianes de sus esencias, pero ello solo cuando se trata de defender aquellos aspectos que ideológicamente entienden que les favorecen para conseguir votos. Esa norma suprema la llamamos Constitución Española, que, nos guste más o menos, es la que tenemos y es a la que debemos ajustarnos. En su artículo 45 establece:

1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

La Ley 19/2022, de 30 de septiembre, propone un nuevo camino (hasta ahora inédito) que no excluye a nadie, ni siquiera a normas anteriores vigentes.

La ciudadanía, representada por 640.000 firmantes, hemos cumplido con el deber que nos corresponde para compartir los derechos con nuestro Mar Menor, que ya es persona jurídica.

Compartir el artículo

stats