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Joaquín Ángel de Domingo

Injerencia en la vida privada

Ser juez en Cataluña, si no eres un poco independentista, no debe ser nada fácil. A las pruebas me remito. Cuando en otra época las plazas menos solicitadas y, por tanto, iban los últimos de las promociones de judicatura, eran el País Vasco y Canarias. El primero, por razones obvias, por culpa de esa etapa tan nefasta como cruenta de su historia. Y la segunda, simplemente por la distancia con la Península Ibérica. Por contra, Cataluña era pedida por los primeros de todas las promociones de jueces y fiscales por su nivel europeo, prosperidad y respeto a todo el mundo. Ahora, las tornas se han vuelto y las cañas se han convertido en lanzas. Nadie quiere ir a Cataluña, y los que están ya allí se están marchando, entre otras cosas porque quieren que sus hijos aprendan el castellano como segundo idioma nativo más hablado en el mundo, y desde luego mucho más que el catalán, que se usa en cuatro provincias de España. Ni siquiera el 25% de castellano en las escuelas lo admiten, pues han dictado una ley que lo impide, aunque pueda ir contra la Constitución. Pero eso qué más da. Por si fuera poco, la consejera de Justicia de la Generalitat pretende exigir el C1 a los profesionales de Justicia que trabajen en Cataluña, porque existe, dice, una emergencia lingüística.

Pero no todos los jueces están a disgusto allí ni opinan así. 33 de los ochocientos que trabajaban en el año 2014 en Cataluña firmaron un manifiesto a favor de un referéndum pactado sobre su independencia. Como consecuencia de ello, un medio informativo publicó sus fotografías, que se habían obtenido de los DNI, tras informes policiales. Veinte de los 33 jueces firmantes, acudieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, una vez que un juez de Madrid (a cuyo favor se inhibió otro de Barcelona, al tener la sede en la capital de España el periódico que editó las fotos) archivó las diligencias penales al no determinarse la autoría de los hechos. Aquellos jueces catalanes acudieron al TEDH, que en una sentencia les ha dado la razón en parte. Ha dicho ese tribunal que el mero hecho de almacenar datos relativos a la vida privada de un individuo equivale a una injerencia. El uso de esos datos debe limitarse a la finalidad para la que fueron registrados y los datos que revelan opiniones políticas se encuentran entre las categorías especiales de datos confidenciales, que atraen un mayor nivel de protección. Y concluye afirmando que no existen motivos que justifiquen la elaboración por la Policía de un atestado a los ciudadanos cuando no hay indicios de que pudieran haber cometido un delito o que estuviesen involucrados en las diligencias preparatorias necesarias para la comisión de un delito.

Declara en consecuencia el TEDH inadmisible la publicación de esas fotografías. Y una violación del Convenio, por la elaboración de ese informe policial, tanto por las fotos como por la filtración de datos personales. Condena el Tribunal a España, por no haber investigado estos hechos, a pagar a cada uno de los demandantes dentro de los tres meses de la fecha de esta sentencia (Estrasburgo, 28 de junio de 2022), 4.200 euros (frente a los 13.500 que pidieron), más los impuestos que correspondan en concepto de daño moral, y 3.993 euros por costas y gastos (frente a los 9.510,20 solicitados).

Esa misma sentencia, sin embargo, desestima la petición referente a que se había conculcado su derecho a la libertad de expresión, ya que, dice el tribunal, no hubo represalias por las autoridades públicas contra los demandantes, ya que la actuación del Consejo General del Poder Judicial, que abrió expediente disciplinario a los jueces firmantes del manifiesto, no fue de oficio, sino por denuncia de un tercero, el sindicato Manos Limpias, y además finalizó con un archivo del expediente, sin sanción alguna.

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