La Opinión de Murcia

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Joaquín Ángel de Domingo

Jueces gobernantes

¿Qué más queda? El Tribunal Constitucional, con esa rapidez que caracteriza a la Justicia española, aún está resolviendo recursos contra decisiones del Gobierno, cuando ya no llevamos ni mascarilla en los lugares cerrados. Primero, declaró parcialmente inconstitucional el primer estado de alarma. Después hizo lo mismo con el segundo. Todo, porque a base de decretos ley no se puede legislar en una democracia. Minucia sin importancia. En tercer lugar, igualmente, declaró la inconstitucionalidad del cierre del Congreso de los Diputados. Y ahora, muy recientemente, acaba de pronunciarse el más alto tribunal en materia constitucional, anulando una vez más la decisión del Ejecutivo, esta vez por dejar en manos de la Justicia autonómica la aplicación de las restricciones que limitaban derechos fundamentales durante la pandemia. Dice ese tribunal que esa medida ocasionó una confusión entre las funciones del poder ejecutivo y el judicial, convirtiendo a los jueces en cogobernantes.

Hagamos memoria. Durante el tiempo en que no podíamos ni salir de casa había que teletrabajar y usar mascarilla hasta en el baño, las reuniones ‘on line’ entre el Ejecutivo nacional y los autonómicos a través de sus presidentes (perdón, /as, aunque en mi opinión es peor esta forma de hablar, porque siempre ponen el femenino detrás del masculino) proliferaban semana sí, semana también. Al final, el resultado fue que cada autonomía resolviera acerca de los cierres perimetrales o de los bares, la limitación de reuniones y los toques de queda.

En definitiva, que sean ellas quienes restrinjan derechos fundamentales de sus ciudadanos. Y para evitar que no se cometieran ilegalidades, los Tribunales Superiores de Justicia, a través de sus salas de lo contencioso administrativo, se encargarían de validar o anular esas decisiones de los Ejecutivos autonómicos. Empezó entonces un desmadre de decisiones judiciales, unas que sí y otras que no. Murcia se encontraba entre las que sí. Y ante esta disparidad de criterios judiciales, el asunto llegó al Tribunal Supremo, que resuelvió, que cada caso es cada caso (partido a partido o ‘carpe diem’), y que dependerá como esté la cosa en esa Comunidad para restringir o no derechos.

Cada vez que el Ejecutivo murciano debía tomar una decisión de este tipo o prorrogar la ya aprobada por el tribunal porque caducaba, se dirigía a la citada sala del TSJ, que esta vez dada la urgencia del asunto, sin demora resolvía; incluso en pleno mes de agosto (inhábil) se habilitaban días y se autorizaban las medidas sobre la marcha, con argumentos muy extensos. Pero que en síntesis eran que las autoridades sanitarias así lo aconsejaban. Ni el Ejecutivo ni el poder judicial se hicieron en nuestra Región más papistas que el papa (cualquiera de los dos, me vale), y aprobaban todo lo que los médicos decían.

Pero, pasa el tiempo y la cuestión va al Constitucional de manos del TSJ de Aragón, que cuestionó el artículo 10.8 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa, que atribuía esa función controladora a las salas de lo contencioso administrativo. Aquel tribunal en pleno, con cuatro votos en contra, anula ese precepto y dice que los jueces no son cogobernantes (con la ilusión que me hacía) y que no se pueden limitar las responsabilidades políticas del Gobierno central y de los autonómicos haciendo a los jueces partícipes de decisiones que solamente competen a los políticos. Sigue diciendo, que esa medida, va en contra de la división de poderes, de la democracia y del Estado de Derecho. Se menoscaba tanto la potestad reglamentaria, como la independencia y reserva de jurisdicción del poder judicial. Por si fuera poco, añade, que también se quiebran los principios constitucionales de publicidad de las normas y de seguridad jurídica, porque no se publican esas resoluciones en el diario oficial correspondiente. Casi ná.

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