La Opinión de Murcia

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Tribuna libre

Mar Menor, un sujeto de derecho

Ilustración de Leonard Beard.

Hace dos años escribí en este mismo periódico un artículo titulado «Naturaleza vs. naturaleza: un desafío civilizatorio», poniendo de relieve la necesidad de proteger al Mar Menor (sirva también para los animales) más allá de la mirada antropocéntrica, hija del pensamiento humanista. El 5 de abril de los presentes ha dado lugar el cambio de mirada, pues en el Congreso de los Diputados se ha aprobado la tramitación de ley para que nuestro Mar Menor y sus cuencas sean reconocidos como sujeto de derecho. Será el primer ecosistema de Europa con personalidad jurídica. Una Europa en donde la destrucción ambiental continúa con impactos devastadores tanto para la naturaleza como para el bienestar humana, según la Agencia Europea de Medio Ambiente.

Bajo estas circunstancias, no hay momento para lleva a cabo desarrollos jurídicos que replanteen nuestra relación con la naturaleza. Ese nuevo marco jurídico y cultural ha sido promovido por el movimiento social murciano (un milagro en esta Región cuyas gentes no son dadas a la defensa del interés público, pero sí un grupo reducido defiende desde hace 25 años el interés de su público) en defensa del Mar Menor y por la Cátedra de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Universidad de Murcia (dirigida por la profesora Teresa Vicente), cuya reivindicación fue avalada por más de 600.000 firmas. Estas se aglutinaron para presentar una iniciativa legislativa popular al Congreso de los Diputados. La Cámara Baja ha votado a favor, salvo Vox y, por ende, también los diputados murcianos de este partido: poco dado al conocimiento y cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por España en lo relativo al medioambiente.

La ley que se adoptará seguramente este año hará que el Mar Menor goce de una mayor protección jurídica; igualmente establecía respecto de la naturaleza en general la Constitución de Weimar: «La Naturaleza goza de la protección y auxilios del Estado», y actualmente la Constitución de Ecuador y la legislación de Bolivia, entre otras.

Esta decisión legislativa logrará el entendimiento de la vida como una globalidad en el planeta, y siendo conscientes que los derechos no solo pueden estar al servicio de las personas. R.W. Emerson ya habló de ello en su obra Naturaleza, centrada en la búsqueda de la unidad y la armonía en todos los órdenes de la vida y la crisis de relación del ser humano moderno con la naturaleza. 

El Derecho ha de adecuarse a las demandas sociales y al contexto histórico y circunstancias diversas, pues los derechos son constructos humanos que han evolucionado históricamente, ampliándose en su sustantividad y titularidad. Avances al respecto se han producido a nivel jurisprudencial, fundamentalmente en el reconocimiento de derechos de determinados bosques y ríos.

Así pues, resulta inevitable situar el acento en la conservación del planeta por mor de la defensa de la vis expansiva en la titularidad de los derechos humanos con los derechos de la Naturaleza. En esta línea se han pronunciado organismos de las Naciones Unidas. El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (2021) ha reconocido que vivir en un medioambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible es un derecho humano sin el cual difícilmente se pueden disfrutar de otros derechos, como a la salud o a la vida. Los daños a la naturaleza incluso transcienden fronteras, como son los provocados por las emisiones de CO2, ha reconocido el Comité de los Derechos del Niño (2021), ya que la infancia es un sujeto vulnerable al cambio climático porque afecta a las generaciones venideras y su vida en el planeta. Incluso el Comité de los Derechos Humanos (2019) ha puesto de relieve la obligación de que una persona no debe ser retornada a su país de origen si con ello está en riesgo el ejercicio de algún derecho fundamental por cuestiones de cambio climático. 

Pero, además, debemos ir más allá de la protección de la Naturaleza por medio de los derechos humanos; es decir, se debe elaborar una teoría centrada en los derechos de la naturaleza, independientemente de lo humano. Para ello, se necesita una estrategia política emancipatoria o de transformación de lo que entendemos por sujeto de derecho, que incluso actualmente se aleja de las cosmovisiones andinas o indígenas, cuyo trato cultural, histórico, sociológico y jurídico con Gaia es ecocéntrico.

Naturalmente no hay que dejarse llevar por emociones triunfalistas que, a la postre, acaban desapareciendo si se adormece en la defensa del objetivo. Pero cabe afirmar vehementemente que España ha dado un gran paso jurídico y cultural sin precedentes a su alrededor. Si el siglo XX fue el de los derechos humanos, el presente siglo debe de ser el dedicado a los derechos de la naturaleza. El activismo en defensa de derechos humanos y libertades fundamentales ha de trasladarse también a la naturaleza, solo así, por las conquistas sociales, podremos proteger a la naturaleza y, por lo tanto, podremos protegernos a nosotros de nosotros mismos, que «queremos olvidarlo, pero somos hijos pródigos del bosque» (Joaquín Araújo). 

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