Hoy se conmemora el Día Internacional del Derecho a Saber, y es un buen momento para reflexionar sobre el ejercicio transparente de las funciones públicas, una de las fórmulas existentes para satisfacer este derecho, tan importante en la actualidad en las democracias más desarrolladas.

En el lenguaje coloquial se considera que una persona es transparente cuando no crea falsas apariencias, habla o actúa sin doblez y llama al pan, pan y al vino, vino. Esta acepción también es aplicable a la Administración, pero el término transparencia, cuando se aplica a las instituciones, tiene también un significado técnico-jurídico muy preciso, definido y desarrollado en la legislación aplicable en la materia, y al que conviene atenerse si se quiere hablar con cierto rigor. Por supuesto que la ciudadanía puede valorar la transparencia de una determinada institución obviando las normas que la regulan, pero en los foros de discusión especializada deben atenerse a dicha normativa.

El concepto de transparencia en las Administraciones públicas se instaura en nuestro país con la Ley estatal 19/2013, de 26 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Entre otras cuestiones, esta ley establece un elenco de obligaciones para las Administraciones a las que va dirigida que se conocen como publicidad activa, es decir, un conjunto de información de interés público que obligatoriamente han de poner al servicio de los ciudadanos en los denominados portales de transparencia, sin que medie requerimiento previo por parte de estos.

Hasta ese momento, en el ordenamiento jurídico español ya existían normas sectoriales que contenían obligaciones concretas de publicidad activa para determinados sujetos, pero era necesario dar un paso más y progresar en la senda que habían emprendido otros países europeos con antelación. En los portales de transparencia los ciudadanos pueden encontrar información relativa a las funciones que desarrollan las administraciones, la normativa que les resulta de aplicación y su estructura organizativa, además de sus instrumentos de planificación y la evaluación de su grado de cumplimiento. También encontrarán información de relevancia jurídica, que afecta a la relación administración-ciudadano, con el fin de proporcionar una mayor seguridad jurídica. Por último y no menos importante, los ciudadanos pueden acceder a información de naturaleza económica, presupuestaria y estadística, con la que pueden llevar a cabo un control de la gestión y utilización de los recursos públicos, todo ello en un lenguaje accesible y entendible por todos.

Un año después de que viera la luz la ley estatal, era aprobada en nuestra Asamblea Regional la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, que, con un espíritu ambicioso, ampliaba notablemente ese conjunto de información establecido en la ley estatal, introduciendo, por ejemplo, información relativa a la relación de puestos de trabajo, plantillas o catálogos de puestos referidos a todo tipo de personal, o las agendas institucionales y las declaraciones de bienes de los altos cargos.

Por tanto, si queremos determinar con seriedad si la Administración regional es o no transparente, debemos comenzar por valorar si ésta cumple con las obligaciones que le impone la legislación, estatal y autonómica, reguladora de la transparencia.

Llegados a este punto, y como consejero competente en materia de Transparencia, puedo afirmar que la Administración regional lo es, y lo es en un alto grado. Y no es algo que sostenga como obligación inherente al cargo, sino que los resultados así lo avalan.

La legislación vigente en la materia crea un órgano específico de control, independiente y autónomo, compuesto por una multiplicidad de actores que garantizan la imparcialidad de sus pronunciamientos. Este órgano, que analiza y vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, es, en nuestra comunidad autónoma, el Consejo de la Transparencia, que ha hecho públicos recientemente los resultados provisionales de la evaluación llevada a cabo a la Administración regional, otorgando una puntuación de 8,8 puntos sobre 10.

La herramienta que ha utilizado para realizar esta evaluación, conocida como MESTA (Metodología de Evaluación y Seguimiento de la Transparencia), es la metodología oficial para medir la trasparencia de las Administraciones públicas, y se centra en la medición de dos niveles de transparencia diferentes: por una parte, evalúa el cumplimiento obligatorio de la normativa de transparencia, y por otra, valora la calidad de la transparencia, con indicadores adicionales de carácter voluntario.

Por todo ello, podemos concluir que sí, la Administración regional es transparente. Pero ¿podemos serlo aún más? Sin lugar a dudas, sí, ese es el reto que debemos afrontar, para lo cual debemos recorrer la senda que va de la voluntad del legislador recogida en la Ley, a la voluntad de la ciudadanía. Esto es, debemos dar información continua de aquellos aspectos de relevancia pública que, sin ser exigidos expresamente por la ley, sean de interés para la ciudadanía en cada momento. Ese el firme compromiso de este consejero y del Gobierno regional.