La Etimología es la Arqueología de la lengua y su indagación es placer para el filólogo. El significado originario de algunas palabras nos arroja luz sobre algunas pasiones, pulsiones y querencias. Paradigmática es la evolución de ‘persona’, que nos presenta una metáfora singular.

Debemos remontarnos a la época en que los dioses se humanizaban y se disfrazaban para representar sus querencias que, como el fuego, enseñaron a nuestros antepasados. Porque el teatro era originariamente una representación mágica, religiosa.

Los actores utilizaban para salir a escena unas caretas muy singulares que los griegos llamaba prósopon, que podríamos traducir por antifaz o máscara; de ahí que la prosopopeya ponga máscara humana a los animales. Los romanos abocinaron la apertura bucal de estas máscaras para amplificar la voz, personare. El éxito del término sobrevoló las gradas de la summa cavea para llegar a otro escenario, el jurídico. Cicerón distingue entre las cosas, res, y las personas, que tienen derecho propio, sui iuris.

El concepto cobra importancia para explicar el misterio de la Trinidad: un mismo Dios con tres máscaras distintas. Si todos somos hijos de Dios, la idea de persona se reafirma en los dos grandes teatros del mundo medieval: la religión y el Derecho.

El Renacimiento volvió a darle un nuevo impulso a las artes dramáticas y para distinguir al papel del actor que lo representa, el significante retorna a su ámbito original, pero trastocado por su metáfora en personaje. Para entonces, persona ya es un concepto filosófico y jurídico que sigue evolucionando en la medida en que se equipara a ser humano y, tras la Revolución Francesa, asumirá la libertad y la igualdad como esencia de la condición humana. La convergencia no será total hasta la abolición de la esclavitud y, ya en pleno siglo XX, al reconocimiento de la plenitud de derechos a la mujer.

El concepto se extiende a determinados entes colectivos o patrimoniales con un grado de autonomía organizativa que les distingue de aquellos elementos personales o patrimoniales que los componen: la persona jurídica. El elenco es muy variado. Tenemos por un lado a las administraciones públicas, instituciones y corporaciones y, por otro, a las sociedades civiles y mercantiles, las fundaciones y las asociaciones. Sin embargo, otros entes que no tienen personalidad jurídica, no por ello tienen limitada su protección jurídica: herencias yacentes, comunidades de propietarios, de bienes, la comunidad germánica de la sociedad ganancial, incluso las uniones de hecho.

No la tienen tampoco los seres que carecen de autonomía per se, como pueden ser los animales, el nasciturus o los objetos inanimados. Ello no impide que puedan ser objeto de protección jurídica mediante leyes específicas: la ley de minas protege la riqueza minera; la de costas, la franja marítimo costera; la del patrimonio histórico artístico también protege el arqueológico; el Código Civil protege las expectativas del nasciturus y el penal castiga el aborto ilegal y el maltrato animal. En orden a la protección de la naturaleza, la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad establece distintos niveles de protección: Parques, Reservas Naturales, Areas Marinas Protegidas, Monumentos Naturales, Paisajes Protegidos, todas ellas con sus zonas periféricas de protección y las áreas de influencia socioeconómica; y regula también la Red Natura 2000, que comprende los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA). La Ley de Parques Nacionales establece la protección de espacios que fueron declarados como tales.

El Comisario de la UE de Medio Ambiente, Océanos y Pesca, no considera útil la declaración de personalidad jurídica para el Mar Menor. Ciertamente, a un ente inanimado no le atribuye más derechos ni garantías jurídicas. En Estados Unidos, abolida la esclavitud tras una cruenta guerra civil, los ciudadanos negros siguieron discriminados durante un siglo y lo siguen siendo cuando se les limita o dificulta el ejercicio de determinados derechos, sin contar todas las agresiones racistas. Los judíos no tenían mejores derechos en la Alemania nazi y las mujeres en España, tampoco en la era franquista.

Para proteger jurídicamente a personas, animales o cosas no sólo hay que dotarlas de derechos, sino de mecanismos de defensa. No se tiene mejor derecho por ser persona, sino por la configuración de una amplia y efectiva protección jurídica como, por ejemplo, confiere la Constitución a las personas, o las leyes antes mencionadas a los espacios naturales. En este orden es especialmente importante la acción popular, que permite a cualquier ciudadano poner en marcha los mecanismos jurídicos de protección frente a cualquier vulneración del status quo legal.

Las personas jurídicas, como ficción y teatralidad jurídica, son meras máscaras. Deben actuar a través de actores que las porten, los representantes legales. En el caso del Mar Menor, ¿quiénes realizarán esta función? Tal vez un órgano colegiado en el que estarán representadas Administraciones, ONG, asociaciones, vecinos... ¿tenemos alguna garantía de que esos representantes sean inmunes al control espurio de agentes hostiles? Ninguna ventaja obtendríamos de la personalidad del Mar Menor y, en cambio, sí que existen instrumentos de protección jurídica a través de su catalogación dentro de alguna categoría del Patrimonio Natural. La de Parque Nacional tiene la ventaja de una acción popular no limitada.

Concédeme, lector, sabiendo mi pasión por los clásicos, que proponga otra solución alternativa: la apoteosis, la deificación, como los césares en la Antigüedad. Divinizado el Mar Menor, la cuestión sería dotarle de atributos de tal naturaleza: frente al tridente de Poseidón, que arrasaría con terremotos y tsunamis sin distinguir buenos y malos, culpables e inocentes, preferiría el rayo de Zeus, más selectivo y fulminante. Mas, aguarda... me susurra la musa que la compasión es privilegio de dioses y reconsiderándolo, tal vez sería mejor un chupete. Con él acallaría el perpetuo gimoteo del coro de prebostes que a esta tragedia asistieron como protagonistas y actores principales que, como villanos y no como héroes, aun pretenden cargar a otros las culpas propias. ¡Calle al fin su vocinglera queja exculpatoria! ¡Silencio!

Telón.