El escenario sanitario, en el que nos encontramos inmersos desde hace ya un año por la pandemia de la Covid19 que arrasa todo el mundo, en las últimas semanas se está tiñendo de cifras cada vez más trágicas y preocupantes a las que hay que poner freno. Desde el Colegio de Enfermería de la Región de Murcia, como agente social y como representante de uno de los colectivos sanitarios principales, estamos apelando de forma reiterada a la responsabilidad ciudadana para cumplir de manera escrupulosa las recomendaciones de las autoridades sanitarias y evitar que se multipliquen las situaciones de riesgo.

La Junta de Gobierno del Colegio de Enfermería ha manifestado públicamente la necesidad de hacer un autoconfinamiento responsable ante la situación de riesgo extremo por contagios que se están produciendo en nuestra región. Conscientes de la gravedad de la situación, y velando no solo por la salud de los ciudadanos sino también por la de los profesionales sanitarios que son los que están en la primera línea de batalla, pedimos a la ciudadanía que nos comportemos desde la responsabilidad personal y contribuyamos de esta manera a frenar la expansión de esta mortífera tercera ola de Covid-19. No tenemos ninguna duda de que este incremento de positivos se debe a la relajación a la que hemos asistido durante las pasadas fechas navideñas y, por tanto, de la que somos responsables todos.

Cuando pedimos ´autoconfinamiento responsable', estamos solicitando la permanencia en el domicilio el mayor tiempo posible, adelantando el cierre de las actividades no esenciales y el toque de queda, especialmente entre las personas más vulnerables, al tiempo de restringir al máximo la interacción con otras personas no convivientes.

Desde el Colegio de Enfermería de la Región de Murcia apostamos por un confinamiento responsable que pasa por la decisión personal de cada uno de los ciudadanos. Somos conscientes de que, en el ámbito de la Comunidad de la Región de Murcia, no se puede exigir desde nuestra institución un confinamiento, sino proponer la adopción de aquellas medidas que se consideren beneficiosas para la lucha contra la actual situación de la pandemia.

Consideramos que, en el momento en el que nos encontramos y el marco político en el que estamos, no hay otra forma de confinamiento posible por las siguientes razones:

a) El hecho de que confinar a la población conlleva necesariamente la obligación de permanecer en un lugar determinado (normalmente, el domicilio), lo que supone un «ataque contra el Derecho Fundamental prescrito en el art. 17.1 de la Constitución Española (libertad y seguridad), y también contra otro Derecho Fundamental (en este caso, el establecido en el artículo 19 de la Constitución), referido concretamente al derecho a la libre circulación de los ciudadanos por todo el territorio nacional.

b) Los Derechos Fundamentales reconocidos en la Carta Magna sólo pueden ser suspendidos mediante la declaración del estado de excepción, según previene el artículo 55 de la Constitución.

c) La declaración del estado de excepción es competencia exclusiva del Gobierno (previa autorización del Congreso de los Diputados, o en caso de urgencia, con su posterior ratificación cuando se acordase por primera vez), en virtud de lo dispuesto en el artículo 116.3 de la Constitución, y su posterior desarrollo en la LO 4/1981, de 1 de junio.

Son premisas jurídicas que impedirían a una Comunidad Autónoma confinar a su población. Ni siquiera el amparo que las Comunidades autónomas pueden encontrar en la Ley General de Salud Pública, en su artículo 54, habilita para la suspensión de derechos fundamentales, al menos en los términos propios de un confinamiento generalizado.

Lo que sí se permite a las Comunidades autónomas es efectuar las recomendaciones sanitarias que se estimen convenientes o incluso, amparándose en la meritada LO 3/1986, de 14 de abril, imponer medidas sobre un grupo de personas concreto y durante un periodo de tiempo determinado.

En cualquier caso, una vez adoptadas dichas medidas, éstas tendrán que ser autorizadas o ratificadas por los jueces de lo contencioso-administrativo, que deberán de pronunciarse sobre si las mismas resultan o no proporcionales a la situación acaecida, y ello, por disponerlo expresamente el artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.