Decía Mecano, «maquíllate para salir, dormir, subir, vivir, morir o reír. Maquíllate o te operas ya la cara». Qué tiempos en los que Mecano era Mecano y no el desmembramiento posterior que no sirvió para casi nada. Y eso que este año con una murciana como cantante, Kuve o Maryan Frutos, junto con Nacho Cano como compositor, homenajearon a las víctimas del covid 19 en nochevieja, desde la Puerta del Sol, con una interpretación, eso sí, muy sui generis, de la mítica canción de hace más de 30 años Un año más. Ahora, ni las canciones tienen la misma letra ni los que las cantan lo hacen igual.

Será eso y que los años no pasan en balde lo que me ha hecho reflexionar acerca de la necesidad de que corra sin misericordia el maquillaje en este nuevo año, para disimular las arrugas que aquellos, con especial atención al último de ellos, el 2020, me (nos) ha dejado en la cara, cuerpo, corazón y sobre todo en el alma. Me propongo pues, por eso de la igualdad de géneros y el cuidado personal, a maquillarme dentro de unos límites para poder seguir marcando surcos en la cara cuando me ría o llore, y por supuesto sin ponerme los mismos labios que una ventosa trasnochada por el uso. Me afeito pues, y me dispongo a la labor. Pero antes, y será por eso de la deformación profesional, releo una sentencia muy reciente de 17 de diciembre de 2020, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), para ver si el producto adquirido por un módico precio, donde la gota me sale casi a cinco euros, cumple con todas las recomendaciones y exigencias del susodicho Tribunal, que marca la forma, modo y circunstancias del maquillaje.

Los fabricantes o distribuidores de los productos cosméticos tienen la obligación de informar claramente en el embalaje de esos productos su uso y modo de empleo, con el fin de garantizar que puedan ser utilizados con total seguridad por los consumidores. Y sigue diciendo esa sentencia que la etiqueta quedará desprovista de utilidad práctica si está redactada en una lengua no comprensible para las personas a las que está destinada y las menciones relativas a las precauciones particulares de empleo del producto cosmético. No pueden figurar en un catálogo de empresa aparte, no unido al producto. La cuestión nació en Polonia, cuando una propietaria de un salón de belleza compró un producto americano, que recogía el nombre de la entidad responsable, el nombre original del producto, su composición, su fecha de caducidad y su número de serie. Incluso existía un símbolo que mostraba una mano con un libro abierto, remitiendo a un catálogo donde constaba toda la información en polaco. Pero, amigo/a mío/a, el embalaje no contenía la información en polaco sobre la función del producto, y en consecuencia era imposible identificarlo y conocer sus efectos. Y fue por ello por lo que la compradora del producto cosmético pidió la resolución del contrato.

Estarán pensando, y así es, que la propietaria del salón se la cogió con papel de fumar, por no decir que le echó más morro que unos labios siliconados. Por eso, en primera instancia perdió el juicio donde pedía el reembolso de los gastos. Y recurrió al Tribunal Regional de Varsovia, que curándose en salud y conociendo las resoluciones tan peculiares que en ocasiones el TJUE emite, le consultó. Y éste le contestó todo eso que antes he señalado.

Por lo que ha llegado el momento de ver si mi producto rejuvenecedor cumple con todas esas características o me voy a Europa para que les pongan los puntos sobre las íes. Y dice: «Aplicar sobre el rostro limpio». Está claro en castellano lo que debo hacer, pero como no lo expresa en catalán, recurriré al TJUE.