Durante los primeros siglos del cristianismo, siguiendo la práctica habitual de los primeros cristianos que tiene su base en lo escrito en los evangelios y en las tradiciones orales transmitidas, las comunidades cristianas entendían que todos los bienes creados son, por derecho natural, comunes a todos y en ningún caso se aplicó un falso derecho a la propiedad privada de bien alguno. Según nos cuenta los Hechos de los Apóstoles, los que tenían casas o tierras las vendían y ponían a disposición de los Apóstoles esos bienes para su distribución entre los pobres. Según es doctrina común reconocida por Santo Tomás en el siglo XIII, no se tiene un derecho particular sobre las cosas exteriores, sino que éstas nos son comunes a todos. Y cita a San Ambrosio de Milán y a San Basilio, aunque podría citar también a San Gregorio Nacianceno o a San Juan Crisóstomo. Incluso, podríamos citar a San Agustín, para quien la propiedad privada solo se justificaría como un mal menor, atendiendo a la situación del pecado del hombre.

En definitiva, la norma común en el cristianismo hasta los albores de la Modernidad es que los bienes son comunes a todos y que no existe un derecho particular a la propiedad de los mismos. Contravenir esta norma fue lo que llevó a muchos a sublevarse contra una Iglesia que no encontraba la manera de legitimar las riquezas acumuladas por el uso del poder. Muchos de los que fueron perseguidos, condenados y quedamos, empezando por Prisciliano y siguiendo por los fraticelli de la Edad Media, lo fueron por proponer un modo de vida más cercano a la propuesta evangélica. La misma revolución de San Francisco fue este mismo: abandono de las riquezas y propuesta radical de vida en común. Los hermanos no poseían nada y lo que tenían todo les era común. Así sigue siendo hoy la vida en las órdenes religiosas, único refugio de un verdadero comunismo.

Sin embargo, cuando la Iglesia quiere dar respuesta a la cuestión social, con León XIII y en adelante, surge el problema de la justificación de la propiedad privada. Forzando la tradición se afirma que la propiedad privada es un derecho individual natural, que garantiza la libertad civil y una sociedad justa. Acto seguido, se afirma que es un derecho no absoluto, sino que está limitado por el necesario destino universal de los bienes. Por tanto, la Doctrina Social de la Iglesia, entre 1890 y 2020, afirmaba justo lo contrario que la tradición: la posesión común de todos los bienes exteriores como sustento de una sociedad justa y de la libertad individual. El Papa Francisco ha venido a poner las cosas en su sitio con Fratelli Tutti, cuando en los números del 118 al 120 quiere Reproponer la función social de la propiedad, y afirma: «El derecho a la propiedad privada sólo puede ser considerado como un derecho natural secundario y derivado del principio del destino universal de los bienes creados, y esto tiene consecuencias muy concretas que deben reflejarse en el funcionamiento de la sociedad. Pero sucede con frecuencia que los derechos secundarios se sobreponen a los prioritarios y originarios, dejándolos sin relevancia práctica». Creo que a buen entendedor pocas palabras bastan.