Todo en esta vida es cuestión de probar. En Derecho aún más, todos somos inocentes mientras no se demuestre lo contrario, aunque a veces parezca justo al revés. Cuántas veces ha sido preciso absolver a personas que parecían más que culpables, por falta de prueba. Es preferible que cien culpables estén en la calle, que un solo inocente en la cárcel, reza un viejo aforismo jurídico. Ahora bien, la cuestión radica en saber qué tipo de pruebas se pueden usar en Derecho, bien sea para desvirtuar esa presunción si se trata de un caso penal. O para desmontar la mera negación de los hechos realiza por la contraparte, o su rebeldía por no acudir a juicio, ya que ello no lo convierte por sí solo en culpable, por lo que será preciso demostrar la realidad de los hechos que alegas, si se trata de un asunto civil.

Desde la prueba documental, pública o privada adverada, hasta la testifical, pasando por la pericial, la de confesión judicial, y la de inspección ocular, cierran la circunferencia de las pruebas admitidas en Derecho en España. Verán ustedes que no cito el polígrafo o máquina de la verdad, que es más falsa que Judas el malo, a pesar de que alguna cadena de televisión nos quiera hacer comulgar con ruedas de molino, dando valor notarial y casi divino a lo que el intérprete de turno quiera decir en sus polis de lujo y de pena, utilizando la intuición y los datos anteriores de esa persona, que se somete por dinero, al polígrafo.

Pero como las ciencias avanzan que es una enormidad, las pruebas que se usan en nuestros juicios han ido adaptándose a la modernidad tecnológica del momento y del tiempo en que nos ha tocado vivir. Y el ultimo grito en esta materia es una sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de fecha 23 de julio recurrente, otorgando naturaleza probatoria a los correos electrónicos. Se trata de una sentencia para lo laboral, pero que tiene repercusión genérica en todos los órdenes jurisdiccionales.

Razona la misma que los conceptos jurídicos deben evolucionar y adaptarse a los nuevos tiempos, que es lo que pasa con los emails. Si no se postula, dice la sentencia, un concepto amplio de prueba documental, llegará un momento en que la revisión fáctica quedará vaciada de contenido si se limita a documentos escritos, cuyo uso será exiguo. Máxime, añado yo, si vamos caminando a papel cero, en la Administración de Justicia. Ahora bien, matiza la resolución del Supremo, que no todos los correos eléctronicos valen para probar hechos, pues al igual que pasa con los documentos privados, es necesario acreditar que no han sido impugnados, o que están autenticados o que gozan de literosuficiencia. El documento debe tener una eficacia radicalmente excluyente, contundente e incuestionable, de tal forma que sea claro y patente, sin necesidad de argumentos, deducciones, conjeturas o interpretaciones valorativas (sic).

Entiendo, que si son válidos para probar unos hechos, los correos electrónicos también los serán los WhatsApp, los pantallazos y las grabaciones de voz. Con lo que ya no solo van a servir para divorciarse los móviles, sino también para perder juicios de todo tipo, penal, civil, mercantil, contencioso administrativo.

Mejor será pues, meter el móvil en arroz y comértelo.