Bien es sabido que no me gustó el nombramiento de la actual Fiscal General del Estado. Véase mi articulo de 23 de enero de este año a.p. (ante pandemia), que bajo el título de Pompeya, relataba la anécdota sobre que la mujer del César no solo tiene que ser honrada, sino también parecerlo, a cuenta del intento de ligue del patricio Clodio Pulcro sobre la mujer del César.

Pues bien, a pesar que dicha Fiscal había sido ministra de Justicia, que antes había dicho algo no muy decente acerca de ciertos jueces (que si era verdad, éstos deberían haber sido expedientados y, si no, responder ella legalmente), y sobre todo que el presidente del Gobierno dijo esa increíble frase, «pues eso», refiriéndose a las preguntas de un periodista acerca de cuál iba a ser la actitud del fiscal ante ciertas denuncias. ¿Quién nombra al fiscal general del Estado?: «Pues eso». A pesar de todo ello, ahora ha tenido la señora fiscal la gallardía de apartarse sobre la decisión de informar para que se archiven las querellas plateadas ante el Tribunal Supremo por diversas asociaciones, partidos políticos y familias. Han sido los fiscales de ese alto tribunal los que han entendido que deben ser archivadas, por diversas razones. Hasta siete de ellas destacaría yo: a) no se ha incumplido por el Gobierno en la gestión de la pandemia su deber de diligencia; b) se trata de conjeturas y elucubraciones de los querellantes; c) el material defectuoso servido en ocasiones es responsabilidad de la empresa que se contrató para suministrarlo; d) no hubo ocultación ni falseamiento de datos; e) las Comunidades Autónomas tienen competencias; f) no se identifica en la querella a los fallecidos ni las condiciones en que se produjo su contagio; y g) algunos de los propios ministros y sus familias participaron en el tristemente famoso 8-M.

En conclusión, como era imposible prever un escenario como el que finalmente se produjo, no existe homicidio o lesiones por imprudencia o dolo eventual (representación mental de la posibilidad de si se sigue ese camino criminal se puede producir un resultado que no es querido, pero no se detiene en esa andadura). Por lo que solicitan el archivo de las querellas dirigidas especialmente contra los ministros de Interior y de Sanidad.

En mi opinión, no es desacertada la posición de la fiscalía del Tribunal Supremo, aunque no sea la que muchos esperaban, pues el Derecho Penal está reservado para las conductas criminales con una tipicidad y antijuricidad que no parece que existan en este acontecimiento. Es cierto que podía haberse investigado y después decidir. Sin embargo, la pena del paseíllo o de la televisión deben evitarse cuando las cosas están claras. En cualquier caso, son los jueces de ese tribunal los que decidirán finalmente si se abre o no causa penal. Por lo que no es momento de rasgarse las vestiduras, a pesar de que la fiscal máxima haya sido nombrada por los mismos denunciados, pues los fiscales que han pedido el archivo de las querellas son absolutamente independientes personal y profesionalmente.

Otra cosa será la responsabilidad política, y en su caso la civil, a través de la responsabilidad extracontracual (pues la responsabilidad objetiva o sin causa es solamente para los casos previstos expresamente por leyes, y éste no lo está). El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar íntegramente el daño causado. Con probar esa culpa o negligencia y el nexo causal que la una al daño ocasionado (muerte, lesiones o secuelas), sería suficiente para una indemnización de daños y perjuicios.

Pero esto aún no está planteado, por ahora.