El pasado 25 de junio, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó una Guía de criterios de actuación judicial en materia de custodia compartida. Lo que a priori puede parecer positivo y una herramienta útil para todos y en especial para los progenitores con hijos menores tras un divorcio o una separación, por eso de la unificación de criterios pueden saber qué va a pasar, más o menos, con la custodia de sus hijos, visto que la compartida es la regla general a partir de una edad pequeña. Y también es útil para los jueces de familia, que deben resolver sobre cuestiones tan difíciles como acertar al resolver sobre una relación paterno filial, pues lo más importante es el interés del menor.

Sin embargo, no ha resaltado acogida esa guía con satisfacción por todas las asociaciones judiciales. Concretamente la mayoritaria Profesional de la Magistratura, la de Francisco de Vitoria y el Foro Judicial Independiente (solo se ha desmarcado de las críticas la de Jueces para la Democracia) han suscrito un comunicado el primero de julio, en el que afirman que a pesar de que la guía pueda ser útil como herramienta de trabajo para los jueces, supone una intromisión en la función jurisdiccional de los mismos. Dicen que el Consejo General del Poder Judicial no puede dar instrucciones de ‘actuación judicial’ en ningún ramo o materia, pues con ello se sienta un precedente muy peligroso, aunque exista buena intención o quiera disfrazarse.

Para ello se amparan en los artículos 12.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el 117 de la Constitución española, que proclaman la independencia judicial, prohibiendo al Consejo dirigir instrucciones generales a los jueces, sobre la interpretación del ordenamiento jurídico que lleven a cabo en el ejercicio de su función jurisdiccional.

Esa guía, que ha sido redactada por expertos de la judicatura y de la fiscalía, así como por la abogacía y los institutos de medicina legal y forense, parte de un estudio de la jurisprudencia en materia de custodia de hijos. En resumen, a lo largo de sus cuatrocientas páginas, refleja: A) una reforma de la ley, para decidir los jueces sobre la custodia de los hijos menores de edad, en base: a) una mejor formación especializada de los jueces de familia; b) una reforma de la planta judicial; c) una organización de los tiempos de estancia de los hijos con sus padres, así como el uso de la vivienda familiar y el pago de alimentos. B) los progenitores pueden presentar al juez el plan que tengan, para cuidarlos. C) el juez debe determinar en cada caso concreto la clase de custodia más beneficiosa para el menor. D) la custodia compartida no supone un reparto aritmético de los tiempos de convivencia de los hijos con cada progenitor, sino como un ejercicio efectivo de una coparentalidad responsable, y E) también da orientaciones para los casos de violencia de género o doméstica, para que exista una coordinación y un intercambio de información entre los órganos judiciales que tramitan los procesos de separación o divorcio, y los penales. Se establecería para ello un identificador único para cada unidad familiar en todo el territorio nacional, algo así como una ‘historia clínica’ a la que pudiera acceder esos órganos judiciales. Siendo una de las pautas para conceder o no la custodia compartida o para suspender el régimen de visitas, si el menor ha presenciado escenas de violencia entre sus progenitores.

A mí, particularmente me parece muy bien esta guía, pues se trata de orientaciones con el fin de ayudar a los padres creando una mayor seguridad jurídica, y a los jueces para decidir de forma igualitaria, pero siempre dentro de la especialidad de cada caso, en esta materia tan delicada.