Bien sabe Dios que tengo sentido del humor. O al menos eso creo yo, salvo, claro, que la broma sea contra mí, en cuyo caso no me hace gracia. Como tampoco me la hacen las fiestas sorpresa o lo no controlado, en general. Lo único que se me ocurre decir en mi favor es que tampoco me gustan las bromas telefónicas que se hacen a otros, principalmente a través de la radio. Suelo cambiar de emisora por vergüenza ajena o por pena del llamado.

Y reconozco que a veces tienen gracia, lo que suele ocurrir raramente. La mayoría de las ocasiones conllevan un mal rollo, una tensión verbal y una violencia oral, como consecuencia de la prepotencia del que llama, como si estuvieran juntos Jorge Javier, Mercedes Milá y Teresa Campos (éstas dos últimas en su época, claro). Suelen versar siempre sobre lo mismo esas bromas inesperadas por teléfono. Que si le anulamos la reserva que tiene hecha en un restaurante para su boda, que si tiene una caja de ojos humanos a su disposición en una empresa de reparto, dado su encargo, para que los recoja y los abone, que si su coche ha sido robado, que si la Policía le está buscando, etc.

Pues bien, esas bromas poco graciosas últimamente han tenido hasta consecuencias penales. La Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) acaba de confirmar otra sentencia de la Audiencia Nacional que condenaba a una multa de 7.500 euros a una empresa como titular de una app de bromas telefónicas, por infracción de la Ley de Protección de Datos, de carácter personal, por cuatro bromas realizadas entre abril y mayo de 2016.

La empresa alegó en su descargo, que ella solamente prestaba los medios para realizar la broma, pero ésta la hacía una persona física. Pero el Supremo ha resuelto que la empresa almacena y trata datos de carácter personal de los embromados, que incluyen teléfono y voz, lo que supone la identificación de la persona. Se trata de la grabación de la voz de un sujeto pasivo por parte de una empresa, a la que le han proporcionado su teléfono sin que medie un consentimiento previo, pues es solo al finalizar la broma cuando se le pregunta si autoriza el almacenamiento en un fichero de datos de la empresa.

Y este consentimiento pasivo otorgado de forma negativa, porque es una no oposición a una pregunta solicitada tras la grabación telefónica sorpresiva, no es libre, inequívoco e informado previamente, como requiere la Ley de Protección de Datos. Los intereses comerciales de la empresa responsable de los datos deben ceder, pues, ante el interés legítimo del titular de los datos en la protección de los mismos.

Particularmente, echo de menos que también se sancione al que hace la broma, como autor material o cooperador necesario, y también al autor intelectual o ideólogo de la misma, que acaba a veces incluso con insultos y amenazas telefónicas, hasta que ‘graciosamente’ le dicen que es una broma que ha sido encargada por un pariente o amiguete. El alivio de que se trate de una broma no quita lo dicho anteriormente, ni lo mal que lo ha pasado el embromado. Es más, si como consecuencia de la gracia se contrae una enfermedad ansioso-depresiva, una úlcera de estómago, o se sufre un infarto de miocardio, la responsabilidad no va a ser solo de la empresa que presta sus medios materiales, sino también del que hace la broma y del que pide que se haga. Y la pena no solo va a ser de multa sino que consistirá también en una indemnización de daños y perjuicios, que por daño moral puede ser importante.

En fin, seré un cascarrabias, pero reconozco que mucha vergüenza ajena le dan estas cosas a mi apurado espíritu solidario.