Qué pasará, que misterio habrá... Puede que no ocurra nada o que pase de todo. Y no me refiero a mi gran noche, sino a las 48, por ahora, querellas y denuncias que el Tribunal Supremo acumula contra el Gobierno de la nación por su gestión durante el coronavirus. Los querellados son varios ministros, Illa, Marlaska, Calvo, Iglesias, Montero, Ribera, Ábalos o Robles y, por supuesto el presidente Sánchez. Incluso hay tres querellas contra el Consejo de Ministros en pleno, presentada por 3.268 familias. Los querellantes son, además de particulares, asociaciones de víctimas del covid-19, partidos políticos, presos y, por supuesto colectivos médicos.

¿Qué delitos se imputan? a) imprudencia grave (castigado con pena de uno a cuatro años de prisión), o menos grave (multa de 3 a 18 meses), con resultado de muerte de los artículos 142 y 142 bis del Código Penal (CP), pudiendo subir la pena en uno o dos grados dependiendo de la gravedad y del daño causado; b) lesiones por imprudencia grave del artículo 152 CP (la pena es de tres meses o multa, hasta tres años de cárcel) ; c) delitos contra los derechos de los trabajadores del artículo 316 CP (pena de seis meses a tres años de prisión y multa); d) prevaricación administrativa del artículo 404 CP (pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de 9 a 15 años); e) omisión del deber de socorro del artículo 195 CP (multa de tres a doce meses, o prisión de seis meses a cuatro años); y f) malversación de caudales públicos del artículo 432 CP (de dos a seis años de cárcel e inhabilitación especial durante seis a diez años).

Descartado un examen o investigación general contra el Gobierno en un solo procedimiento penal, el goteo de denuncias y querellas contra miembros del Gobierno de la nación, obligará a abrir causa por causa y a examinar la responsabilidad criminal de cada uno de ellos y por cada circunstancia concurrente. Hasta ahora, las infracciones penales denunciadas ante los juzgados de instrucción han sido sobreseídas y archivadas, la mayoría. Y es que no se puede olvidar, que el derecho penal es la última 'ratio decidendi' de las causas litigiosas. Esto es, la aplicación del mismo es restrictiva, ciñéndose a la existencia de un actuar doloso o intencionado, o bien una imprudencia o negligencia en la conducta del sujeto activo del presunto delito, que lleve a inducir la necesidad de practicar una investigación criminal. De lo contrario, existen otras vías menos coactivas que la penal para el resarcimiento de las muertes, lesiones o daños ocasionados en las personas, como es la civil e incluso la contencioso-administrativa.

¿Qué va a pasar, pues, con las denuncias y querellas que tiene el Tribunal Supremo en su mano?

Lo normal es que se vayan archivando una a una, reservando a las partes denunciantes o querellantes su derecho a ejercitar la acción en la vía civil para que el daño emergente o real, el lucro cesante, en su caso, y por supuesto el daño moral, sea resarcido íntegramente. Ahora bien, me atrevo a significar la posibilidad de una importante excepción a estos archivos, como es la falta de material protector para los sanitarios, a lo que se une la no práctica de test detectores del virus, lo que unido a la vergüenza e irresponsabilidad de los que compraron material defectuoso y se les facilitó a dichos sanitarios, con el consiguiente contagio, debería llevar a sus responsables a responder en la jurisdicción penal por imprudencia inexcusable. Concretamente, la fiscalía está investigando si las mascarillas facilitadas por el ministerio de sanidad FFP2 con un número determinado de barras, eran defectuosas y, por tanto, expusieron a los sanitarios que las usaron a un alto y grave riesgo de contraer enfermedades respiratorias como consecuencia de su exposición al virus. La cuestión es muy grave si fuera así.