No es nuevo en nuestro país, pero la reacción de la derecha española frente al obligado estado de confinamiento por la pandemia del Covid-19 está promoviendo un fenómeno que llega ya a una magnitud preocupante, como es la utilización de la bandera o enseña nacional para usos e intereses claramente partidistas.

No hace falta ser experto en Derecho Constitucional para caer en la cuenta de que se está pervirtiendo la utilización de lo que debería ser un baluarte y llamada a la concordia y voluntad de entendimiento pacífico y solidario entre toda la ciudadanía, independientemente y por encima de ideologías y credos políticos. Tan sólo es necesario el sentido común o mirar en el entorno europeo del que formamos parte para contemplar con qué respeto son tratadas las enseñas nacionales en Francia, Alemania o Reino Unido, por ejemplo, y qué sentimiento de fraternidad y legítimo orgullo histórico despierta entre sus conciudadanos.

En la España posfranquista, la primera referencia a la bandera nacional es el artículo 4 de la Constitución española, que es meramente descriptiva, habiendo sido regulada su utilización por desarrollos legislativos posteriores:

El Real Decreto 2749/1978, de 24 de noviembre es la primera regulación de la utilización de la bandera, cuyo texto original traigo a colación a pesar de ser una disposición derogada, porque ya entonces evidenciaba el intento de una regulación exhaustiva:

«Con el fin de evitar que la bandera de España sea utilizada con fines partidistas y se asegure la máxima dignidad de su carácter, a propuesta del ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de noviembre de 1.978, dispongo: Artículo primero. Uno. Se prohíbe a los partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas de toda índole la utilización de la bandera de Espada o de sus colores (dispuestos en la forma establecida para la bandera) como símbolos distintivos y diferenciadores de los citados grupos. Dos. En manifestaciones, concentraciones y, en general, en toda clase de actos públicos, organizados por los grupos indicados en el apartado anterior, queda prohibida la profusión de banderas de España, pudiendo exhibirse, no obstante, previa autorización del gobernador civil una sola bandera de España junto a las enseñas, estandartes o banderas de los citados grupos o entidades, en cuyo caso aquélla figurará en lugar preeminente. Artículo segundo. Con independencia de las responsabilidades penales que pudieran derivarse, la infracción a las normas contenidas en el presente Real Decreto será sancionada por las autoridades gubernativas con arreglo a la legislación de orden público. Tales sanciones podrán ser impuestas tanto a los infractores directos como a los organizadores del acto, según los casos».

Firmaban aquel Real Decreto Antonio Hernández Gil como presidente del Consejo de Regencia y el ministro de la Presidencia, José Manuel Otero Novas. Era 24 de noviembre de 1978 y estábamos en puertas la promulgación de la Carta Magna, en 27 diciembre siguiente.

Tres años más tarde, el BOE 39/1981 de 28 de octubre, publica la Ley aprobada por las Cortes Generales que regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, firmada por el presidente del Gobierno Leopoldo Calvo-Sotelo, y sancionada por el rey Juan Carlos I. Esta Ley, al margen de derogar el Real Decreto anterior, dispone:

« Artículo primero. La bandera de España simboliza la nación; es signo de la soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución. Artículo octavo. Se prohíbe la utilización en la bandera de España de cualesquiera símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas. Artículo noveno. Las autoridades corregirán en el acto las infracciones de esta Ley, restableciendo la legalidad que haya sido conculcada».

Es evidente que esta segunda regulación de la utilización de la bandera de España en menos estricta que la anterior. Pudiera pensarse que el legislador no creyó necesario la pormenorización de que hizo gala en el articulado del primer Real Decreto 2749/1978, tal vez confiando en un mayor grado de responsabilidad y madurez democrática por parte de la sociedad española, de sus sindicatos y partidos políticos, en el uso de la Bandera de España; no obstante, y a pesar de su parca redacción, deja meridianamente claro que la enseña nacional no debe ser utilizada con intereses políticos de entidad privada, sindicato o partido alguno.

Lamentablemente, la responsabilidad, la madurez democrática y el acatamiento a la legislación relativa al uso de la bandera de España está brillando por su ausencia reiteradamente por quienes están convocando las manifestaciones recientes, con un fin expreso de pedir la dimisión del actual presidente del Gobierno de España. Objetivo que no es objeto de valoración en el presente escrito, ni tan siquiera su legitimidad, sino que para tal fin se haga uso de la enseña nacional, como si con tales movilizaciones se estuvieran defendiendo los valores definidos en el artículo primero de esta Ley: «La nación, la soberanía, la independencia, la unidad e integridad de la patria o los valores superiores expresados en la Constitución», cuando lisa y llanamente se está pidiendo la dimisión de un legítimo presidente de Gobierno. Los estandartes, enseñas y emblemas de los convocantes se exhiben con un nivel de ostentación reducido, mientras que la bandera de España queda convertida en el emblema reiterado y enseña de la movilización, con el agravante añadido de que tales convocantes han hecho gala en su corta historia de que no aceptan muchos de los valores democráticos de la Constitución, que abogan por reformarla profundamente si estuviera en su mano.

Es a todas luces evidente que se está cometiendo una infracción de la Ley y, en consecuencia, es igualmente evidente que corresponde a las autoridades restablecer la legalidad conculcada.

La bandera de España no puede ser apropiada por ningún partido político, como en estos actos está sucediendo, ni puede utilizarse con un fin de identificación o connotación de partido político concreto; en ningún caso debe ser un factor de enfrentamiento entre la ciudadanía de la sociedad a la que representa.

Quiero hacerme portavoz de muchos ciudadanos que observamos consternados cómo se están apropiando de la bandera de España para beneficio del partido convocante y nos la están quitando a quienes veíamos y vemos en ella una enseña de paz, de convivencia solidaria y de señal identitaria de país.

No se trata de algo baladí; no es un acto trivial y superficial. Esto es mucho más que un juego con un trozo de tela. Nos encontramos ante un abuso, un uso delictivo de un emblema que debe ser de concordia, convivencia, de entendimiento pacífico y solidario que la ciudadanía de este país acordó y se dio democráticamente, para convertirlo en una verdadera arma de confrontación entre españoles.

Si un sindicato, entidad privada o partido convoca una movilización debe hacerlo bajo la capa de sus emblemas, enseñas o estandartes, pero nunca utilizando la bandera de España para la defensa de sus propios intereses.

La bandera nacional no es la bandera de ningún partido político sino la de toda la ciudadanía de España, de todos los españoles, sea cual sea su color, credo o ideología y en coherencia su utilización partidista y tendenciosa está prohibida por la Ley y no se puede tolerar.

Los ciudadanos no nos podemos dejar embaucar por esta desmedida, porque con la bandera de España en la mano no se están defendiendo los intereses de los españoles sino los intereses de un partido político. Corresponde a las autoridades actuar sagazmente para poner fin a tamaña manipulación.