Este es el plazo estrella del decreto-ley de Medidas Urgentes para la Recuperación de la Actividad Judicial, tras el Covid-19. Al menos no es un simple decreto, aunque para el caso es lo mismo, pues nuevamente el Ejecutivo se mete a legislador. Adiós a la división de poderes, al menos por ahora. Se trata, en líneas muy generales de: a) establecer medidas organizativas, procesales y de seguridad laboral, para cuando volvamos presencialmente a los juzgados y tribunales; b) proteger la salud de los jueces, fiscales, letrados de la administración de Justicia, abogados, procuradores y resto de funcionarios y profesionales que trabajan en ella; c) hacer frente al aluvión de procesos judiciales que se avecinan tras el parón de la economía; d) fomentar el teletrabajo, y e) dar preferencia a las cuestiones de familia, de menores, los despidos, o cuando una entidad financiera o un arrendador no reconozca la moratoria de las hipotecas o en los contratos de alquiler, y la denegación de ayudas económicas por el Covid-19.

Lo cierto es que, aunque se proclama desde el ministerio de Justicia que ha sido consensuado este Real Decreto Ley, determinadas asociaciones judiciales y fiscales ponen serios reparos al mismo, achacándole precisamente falta de consenso, escasez de recursos e insuficientes garantías para la salud. Es decir, que hay opiniones para todos los gustos.

Así, la asociación de Jueces para la Democracia lo ve 'razonable'; la Francisco de Vitoria y Foro Judicial Independiente piensan que cualquier medida sin recursos es 'cosmética'; la mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura ha dicho que 'no hay dinero' para algunas medidas y que otras no se corresponden con lo que se necesita en la actualidad. Finalmente, el Consejo General de la Abogacía no ve bien que se habiliten días de agosto. Es decir, lo que se dice consenso total no lo hay, sino más bien dudas y críticas.

De todas esas medidas, dos son las más curiosas en mi opinión. Una de ellas consiste en que durante el estado de alarma y durante tres meses desde que finalice se establecen para los letrados de la Administración de Justicia y para el resto de personal jornadas de mañana y tarde. La segunda, en que la atención al público será por correo electrónico, por teléfono, y solo si es necesario puede ser presencialmente, pero con cita previa. En consecuencia, como nadie tiene un secretario particular, al estilo de un director general de cualquier Comunidad autónoma, por ejemplo, deberá coger y dar la cita cada uno por sí mismo.

De todas formas, y en resumen, todas estas críticas se reducen a dos. Una, es que sin dinero no hay manera que funcione nada, y no me consta que exista una dote presupuestaria para cumplir lo decretado. Y por otra parte, si este Real Decreto Ley no es ratificado en el Parlamento será agua de borraja, y el PP no lo tiene nada claro. El voto favorable de los socios del Gobierno nacionalistas es y será siempre una incógnita. Puede suceder que no les interese más el bien común general que el propio interés propio nacionalista.

Así que hay que esperar, primero, a que acabe el estado decretado de alarma; segundo, que este Real Decreto Ley se refrende por el Congreso de los Diputados en el plazo máximo de treinta días; y tercero, y sin lo cual todo lo anterior carece de sentido, es que haya dinero para desarrollarlo.