López Miras salía a la palestra circense para hacer funambulismo sobre el vacío. En la rueda de prensa del domingo 22 dice haber dado orden de cierre de toda actividad, pero en las preguntas posteriores se desdijo; sólo fue una petición al Gobierno central para que autorice la medida. A la misma hora, el lehendakari Urkullu era entrevistado para la televisión vasca y explicaba la acción de su Gobierno y las relaciones con el del Estado resumida en dos palabras, que son extensibles a todos los ciudadanos: colaboración y solidaridad. Luego dirá el murciano que los nacionalistas quieren romper la unidad de España, por eso él actúa como Quim Torra, trazando una línea al coronavirus al sur de la Raya de Castilla.

No fueron tampoco días de gloria para el Congreso de los Diputados, sede principal del poder ejecutivo, cuando el Gobierno dio cuenta de la declaración de alarma. No es tiempo de zancadillas políticas, sino de colaboración, como dice Urkullu, pero no recuerdo una sesión más insustancial, plagada de discursos dignos de la más profunda amnesia. El presidente con un corta y pega del discurso televisivo anterior y la oposición entretenida en una oratoria vacua, inane, entre una lírica cursilona y una épica de guerra de pijamas, infantil, insustancial y otros adjetivos iniciados con el prefijo de la inexistencia.

Demostrado que para ser de Bilbao no es necesario afeitarse sin espuma, el de Baracaldo hizo ejercicio de su profesión y, más que de pedagogía, dio lección de magisterio. Colaboración de todos, pueblo e instituciones, solidaridad con todos, porque frente a la pandemia no hay fronteras, clases ni colores.

Mas los padres de la patria, hacedores de leyes, dejan todo en manos de los tecnócratas de los reglamentos, las órdenes y las instrucciones. El lema es propio de quien no sabe educar: prohibir el uso para impedir el abuso. Al decreto de la declaración de alarma siguió una retahíla de decretos, órdenes y otras normas reglamentarias para su aplicación. La tetrarquía de la autoridad competente, los ministros de Sanidad, Interior, Defensa y Transportes, delega en un grupúsculo burócrata donde el descrédito de la ley se suma a la beatificación del reglamento. Faltaba toda la parafernalia moderna de bulos y fake news. Que si no se puede salir a la calle sin mascarilla, que está prohibido hacer deporte en la escalera, que no puede ir más de uno en el coche, que el vecino ha organizado una fiesta?

En la rueda de prensa diaria, los directores de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado hacen alarde de sus logros en la cuantificación de las detenciones practicadas y las actas de infracción levantadas. A la alarma sucede el parte de guerra como si estuviéramos en un conflicto bélico en el que no se sabe bien si el enemigo es el virus o somos nosotros mismos.

No pongo en duda el esfuerzo, el orden en el despliegue y la eficacia de los resultados, pero sí denuncio la infracción de la reserva de ley. El artículo 53 de la Constitución señala que los derechos fundamentales y libertades públicas sólo pueden desarrollarse por ley, que además deberá ser orgánica, según lo dispuesto en el artículo 81. De manera que las limitaciones a la libre circulación de las personas y a los derechos de reunión y manifestación no puede hacerse más que por una ley orgánica. Y aun cuando el decreto de declaración del estado de alarma pudiera establecer ciertas limitaciones puntuales, que no generales, y someter la libertad de deambulación a ciertos requisitos, que está por ver, lo que no puede una instrucción interior de la Guardia Civil o una guía de advertencias de la Policía es establecer prohibiciones que no se impusieron en el Decreto de Alarma.

En el apartado 1 del artículo 7 se establece la prohibición de circulación por vías de uso público y señala las excepciones permitidas. Es en este precepto en el que se dice que sólo se podrá deambular individualmente, de manera que el derecho de reunión y el de manifestación quedan suspendidos implícitamente, lo cual es contrario al artículo 55 de la Constitución. A continuación, el apartado 2 habla de la circulación de vehículos particulares, para señalar que sólo se permitirá en las excepciones establecidas en el apartado 1. Luego no hay ninguna norma que diga que un turismo no puede ir ocupado por más de una persona.

El artículo 4 faculta a las autoridades ministeriales para dictar cuantas órdenes, resoluciones y disposiciones interpretativas considere oportunas, pero no le da competencias para dictar leyes y tampoco para establecer limitaciones de derechos fundamentales que sólo pueden ser establecidas por ley, orgánica para más señas.

Claro que no cuento con las atribuciones que la famosa Ley Mordaza concede a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la reforma del Código Penal introducida en el 2015. Las actas de infracción que la Policía levanta en estos días conllevan importantes sanciones y muchas de ellas lo son por vulnerar las instrucciones que se dan en toda esa reata de disposiciones de rango reglamentario, algunas de las cuales ni siquiera han sido publicadas en el BOE porque son instrucciones y guías internas de los mandos a los agentes. Las detenciones son en su inmensa mayoría por el supuesto delito de desobediencia. Se tipifica en el artículo 556 del Código Penal: lo comete quien se resistiere o desobedeciere gravemente a la autoridad o sus agentes y está penado con prisión de tres meses a un año. Pero también se castiga a quien faltare al respeto y consideración debida a la autoridad.

Y ahora dime, apreciado y reflexivo lector, si no estamos ante conceptos punitivos lo suficientemente amplios como para que cualquier despistado pueda sufrir en sus propias carnes no ya el peso de la ley por su irreflexiva conducta, sino la severa pena por un quítame allá esas pajas con quien haga uso y abuso de su placa. Cuánto mejor sería si siguiéramos los consejos del lehendakari: colaboración y solidaridad, empezando por las mismas autoridades.