No pongo en duda que las decisiones sobre la limitación de movimientos sean las más convenientes y probablemente las más acertadas, pero sólo quien duda descubre la verdad, que diría Descartes. Empero, mis dudas son de otra índole. El presidente del Gobierno, incluso en su discurso de corta y pega en el Congreso, dice varias veces que es la primera vez que se declara el estado de alarma. La desmemoria es peligrosa en una democracia, pues olvida el origen y razón de la ley.

La ley es garantía para el ciudadano contra los excesos del poder, seguridad frente a la arbitrariedad, defensa frente al abuso. Esto no es fácil de comprender, pues en ella hay una idea de justicia y ésta, antes que universal, es subjetiva, pues suele verse siempre desde uno de los lados, incluso desde el poder. Y esa es la perspectiva más peligrosa.

Para ser más objetivo, es necesario recurrir, como en las Matemáticas, a los axiomas que no exigen demostración. En materia de leyes, los abogados somos muy proclives a señalarlos como objetos de culto. Decimos que la Constitución consagra los derechos fundamentales. Es una reminiscencia de aquel Derecho Natural que se decía de origen divino. Veamos algunas de esas apoteosis jurídicas:

El artículo 19 de la Constitución proclama la libertad de circulación por todo el territorio nacional y a la libre entrada y salida del país. En el artículo 21 se promulga el de reunión y el de manifestación pública, que no puede prohibirse por la Administración sino en graves circunstancias. Es doctrina del Tribunal Constitucional que las leyes que limiten los derechos fundamentales han de interpretarse con criterios restrictivos, es decir, en el sentido menos perjudicial para esos derechos. El de la libertad personal viene establecido en el artículo 17, que también establece el derecho a ser informado inmediatamente del motivo de la detención y a la asistencia letrada, así como el derecho a no declarar contra sí mismo.

Estos derechos sólo pueden ser suspendidos en los estados de excepción y de sitio, según se establece en el artículo 55 de la Constitución. La Ley Orgánica 4/1981 permite en el estado de alarma la limitación puntual de la libertad de circulación o la permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos. La interpretación más ortodoxa sería que estas restricciones de la libertad de circulación sólo pueden acordarse puntualmente en el tiempo y en el espacio.

Esto es además coherente con una idea de crisis sanitaria que es uno de los supuestos del estado de alarma: la restricción habrá de limitarse a zonas muy concretas y en un tiempo limitado. Cierto que la pandemia actual desborda todas las previsiones, por eso tampoco basta con la alarma. Por lo tanto, es conforme a la Constitución entender que la limitación generalizada de la libertad de circulación por todo el territorio nacional no podía haber sido acordada sino en una declaración del ‘estado de excepción’. Ésta requiere la autorización previa del Congreso de los Diputados, pues sólo la cámara legislativa que es la sede de la representación popular tiene competencia para una limitación generalizada de derechos básicos y principales de una democracia.

La declaración del estado de alarma ha sido un exceso autoritario del Ejecutivo, abrumado por una crisis sanitaria que desbordaba todas las previsiones iniciales. También lo fue en el año 2010, cuando sirvió para reprimir una huelga salvaje de controladores aéreos. En aquel entonces se contravinieron los preceptos constitucionales, pues la paralización de servicios públicos esenciales sólo podía ser causa de la declaración si concurría con otro de los supuestos: catástrofes naturales o accidentales, crisis sanitarias o crisis de abastecimiento de productos de primera necesidad. La previsión legislativa de que el estado de alarma no podía servir para reprimir huelgas de funcionarios públicos es muy fácil de deducir de la simple lectura de la ley.

En aquel momento también se acordó la militarización del personal aeroportuario, infringiendo otro precepto fundamental, pues sólo puede acordarse tal medida en caso de estado de sitio. Los precedentes autoritarios son peligrosos en estos casos excepcionales, pues servirán de referencia en el futuro, por más que el actual presidente haya tenido un lapsus.

En la rueda de prensa posterior a la declaración del estado de alarma, el corresponsal del New York Times inquirió al ministro del Interior por la intención del Gobierno de derogar la ‘ley mordaza’. La interpelación era aguda, pues la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana es un instrumento muy efectivo de represión policial. Bien lo saben los murcianos que hayan seguido con interés la actuación policial en Santiago el Mayor a propósito del soterramiento de las vías del AVE y la actuación de un delegado del gobierno como Francisco Bernabé, ahora senador. El ministro Grande Marlaska se fue por los cerros de Úbeda y no respondió, pues sabía bien que esta ley es muy útil a las Fuerzas de Seguridad del Estado en las circunstancias actuales.

Es importante tenerlo en cuenta, en un país y en una región donde mucha gente clama por la intervención de la Policía y del Ejército en determinados territorios. Muchos de ellos critican al Gobierno por no prohibir las manifestaciones del 8M y no es casual que esas críticas provengan de quien más reticencias tiene a la igualdad de la mujer. En la colisión de derechos constitucionales, el de la salud, que nos corresponde como seres vivos, no es superior al de la libertad, que nos es dado como personas. En la Constitución está muy claro, mientras éste es un derecho fundamental, aquélla es solo un principio rector de la política social y económica regulado en el artículo 43, fuera de los privilegios y garantías de las libertades públicas.

En las tesituras más críticas, la democracia nos obliga a ser sumamente escrupulosos, pues la libertad es uno de los mayores dones que nos dieran los cielos, según dice Cervantes por boca de Don Quijote. Para la libertad, Miguel Hernández sangraba, luchaba y pervivía. Lo sigue haciendo en la voz de Serrat, como los nuevos brazos y nuevas piernas que crecen en la carne talada. Es un tributo que debemos a quienes murieron por ella.