Cuarenta y cinco años han pasado desde la retirada española del Sahara Occidental y unas quinientas esposas de soldados saharauis que trabajaron para el Ejército español cobran pensiones de viudedad, dice una reciente noticia. Y como el Derecho es una ciencia inexacta, cuando existe una confrontación de conflictos o intereses a proteger, siempre triunfa el de mayor categoría o más digno de respeto. Lo que se consigue saber, a través de las simples reglas gramaticales, teleológicas, sistemáticas, sociales e históricas, que conforman la hermenéutica jurídica. Dicho de otro modo, la interpretación que de la ley hacen habitualmente los tribunales de Justicia. Y uno de esos derechos en colisión es nada más ni nada menos que el derecho a tener más de una esposa, según determinadas leyes no españolas y el derecho a percibir una pensión todas sus viudas/os. Ya sabemos que España no es posible, bajo pena de cometer un delito de bigamia si tienes dos o más cónyuges al mismo tiempo. Sin embargo, en muchos países de África suele ser lo contrario, incluido un máximo de cuatro mujeres, como autoriza la ley marroquí.

Por lo que el problema está servido, qué pasa si dos o más viudas, legalmente casadas, al amparo de una ley extranjera, piden su pensión de viudedad en España. Al no permitirse la bigamia en nuestro país, parece que no debería pagarse más de una pensión, pero según la ley, por ejemplo marroquí, dicha es posible ser cobrada hasta por cuatro viudas.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideró que puesto que paga España solo cabe una pensión, como dijo nuestro sistema de Seguridad Social. Pero el Tribunal Supremo, revocando esa sentencia, acaba de sentar jurisprudencia en sentido contrario. El 17 de diciembre de 2019, ha resuelto en idéntica forma a como lo hizo en enero del mismo año, permitiendo repartir la pensión de viudedad entre dos mujeres, que estaban casadas a la vez con el mismo hombre. Existía un 'certificado de bigamia' extranjero, donde constaba una primera boda de 23 de septiembre de 1985, entre una mujer de 25 años y virgen y él 49, porque «necesitaba que alguien le cubriera socialmente» (esto y lo de la virginidad lo dice el acta matrimonial). La segunda boda del mismo hombre, fue nueve años después, con una mujer divorciada pero apta para casarse porque «había acabado el periodo de reposo legal» (así consta también en el acta matrimonial).

No me digan que cuanto menos es curiosa la historia. Cuando murió el exsoldado, allá por el año 2012, ambas esposas pidieron la pensión de viudedad. La primera, que lo pidió la obtuvo en el año 2017, por sentencia de dicho Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Cuando pidió la pensión la segunda esposa, ese mismo tribunal se la denegó, argumentando que en España la poligamia estaba y está prohibida.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha aplicado el articulo 23 del Convenio de la Seguridad Social España con Marruecos, que concede el derecho a una pensión viudedad a todas las personas que estén casadas legalmente según la ley de su país. Es decir, ha primado el convenio internacional suscrito entre dos países, al Código Penal español, que es una ley orgánica. Pero no piensen que va a costar a las arcas españolas de la Seguridad Social, que dicen no están para derroches, el abono de una doble pensión de viudedad íntegra para cada una de las viudas. La solución dada por ese Alto Tribunal ha sido salomónica, ambas esposas se repartirán la pensión por mitad; la friolera cantidad de 100 euros

No es por tanto la cuantía, sino el derecho en sí reconocido para el futuro para aquellas personas bígamas, según España, legales y válidas, a tenor de su ley nacional que lo soliciten de nuestra Seguridad Social.