Me resistía yo a escribir en esta columna sobre el dichoso pin parental porque la prensa y las redes andan repletas de opiniones, comentarios y debates sobre el tema, y en general prefiero dedicar estas líneas a aportar al lector algo alejado de la 'rabiosa actualidad'. Sin embargo, la convocatoria urgente y extraordinaria del Claustro Universitario para considerar la adhesión de la UMU a un manifiesto contrario al pin parental me obliga, como miembro de la Universidad, a compartir estas líneas y fijar postura.

En contra de lo que algunos dicen, en mi modesta opinión, el asunto del pin es complejo desde el punto de vista jurídico. Se cita una aparente contradicción entre los apartados 2 y 3 del artículo 27 de la Constitución, uno proclama el derecho de los padres a decidir la formación moral y religiosa conforme a sus convicciones y el otro establece que el objeto de la formación será el desarrollo de la personalidad humana con respeto a los valores democráticos y derechos fundamentales. En realidad, este artículo 27 de la Constitución es transcripción, casi literal, del 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. También el artículo 14 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE recoge el derecho de los padres a obtener para sus hijos una educación conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.

Cualquier estudiante de primero de Derecho sabe que las normas no pueden tener contradicciones y que el ordenamiento ofrece una serie de reglas y principios destinados a resolver lagunas y antinomias, por lo que nuestro deber como juristas es encontrar una interpretación que haga compatibles ambos principios: el deber del Estado de ofrecer una educación orientada al pleno desarrollo de la personalidad y el derecho de los padres a decidir la formación moral y religiosa de sus hijos. Ello puede hacerse con facilidad si se considera la prohibición de que ningún centro educativo público o privado imparta contenidos contrarios a los valores democráticos (la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, según el artículo 1 de la Constitución) y derechos fundamentales (artículos 14 a 29 y 30.2). Junto a ello, como cláusula de salvaguarda, los padres tienen que disponer de la potestad de impedir aquellas actividades que por su contenido o forma de desarrollo sean contrarias a sus convicciones religiosas y morales. El verdadero debate debería estar en qué consideramos 'convicciones religiosas y morales'.

La ciencia jurídica no es una disciplina exacta y cualquier interpretación, también la expuesta, está sujeta a contradicción. Estoy seguro de que muchos juristas discreparán de estas consideraciones. Pero si es tan evidente como dicen la ilegalidad del 'pin parental', éste será derogado en cuanto el ministerio de Educación lleve el asunto a los tribunales, por lo que no deberíamos preocuparnos demasiado por el tema. Si, por el contrario, el tribunal hace una interpretación parecida a la mía, se confirmará su licitud y cesará el debate. La ventaja del Estado de Derecho es ésta: dentro de la ley cabe cualquier cosa, fuera de ella, nada.

Sin embargo, en este escenario, se pretende que la Universidad de Murcia se adhiera a un manifiesto político contrario a la implantación del pin. La institución docente cuenta con más de 34.000 alumnos, 2.500 profesores y 1.200 funcionarios de administración y servicios. ¿Realmente el claustro puede fijar la postura de casi 40.000 personas por ciencia infusa? Según una encuesta publicada en El Español (20/01/2020), en torno al 57% de españoles se muestra partidario de que los padres tengan derecho de veto sobre ciertas actividades escolares. Si trasladamos esos porcentajes a la comunidad universitaria, una buena parte de nuestros estudiantes, profesores y personal de administración y servicios (PAS) serán partidarios del pin (y otros muchos, contrarios).

Para conocer realmente la opinión de los universitarios sobre un tema que sabemos polémico tendríamos que hacer un referéndum en el que participaran todos los miembros de la comunidad universitaria y aún así, en el caso de que una postura fuera aprobada por un estrecho margen tendríamos que matizar que ese no es el sentir de toda la Universidad de Murcia.

Porque la Universidad de Murcia no es sólo la suma de quienes hoy son estudiantes, profesores o PAS. También quienes han pasado por sus aulas o quienes lo harán en el futuro son Universidad de Murcia. Una universidad pública pertenece a la sociedad que la sustenta y financia con sus impuestos. Por eso, lo único razonable es respetar la neutralidad y pluralidad en temas políticos, favoreciendo el debate, el diálogo y la opinión de los expertos y alejándose de la imposición sectaria y de las adhesiones inquebrantables.