¿Y si toca? Es la pregunta que te lleva a comprar casi compulsivamente un número tras otro de la lotería de navidad, a pesar de saber que es de los sorteos de azar que menos probabilidades tiene de que toque, y encima pagas el impuesto personalísimo, intransferible y no cotizable de tres euros por billete comprado, que con cien que vendan al día, son trescientos euros en negro. Por eso mi pregunta es la contraria: ¿y si no toca? Con más lógica, deberíamos responder, pues no compro, cuando te lo ofrezcan, porque como he dicho es más seguro que no toque a que toque. Ay, amigo/a, pero ¿y si toca? Ya la he liado, pues me puedo forrar y le dan por saco a las hipotecas y al jefe/a, si fuera preciso.

En cualquier caso, algunas cuestiones deberíamos conocer. Para que no nos estafen (aparte de esos tres euros consentidos) a) debemos comprobar que el décimo tiene el sello de la entidad expendedora y demás elementos, como el logo y el código; b) no comprar por internet a vendedores no autorizados, guarda los correos y haz capturas de pantalla; y c) por supuesto, no caer en el timo del tocomocho.

Consejos: Si compartes lotería con otras personas, fotocopia el décimo e indica por escrito quiénes son los participantes, así como la cantidad de dinero que juega cada uno. Y, denuncia en comisaría la pérdida o el robo del décimo; antes del sorteo, claro.

Preguntas y respuestas: ¿Es ganancial el premio de la lotería nacional? Pues sí (artículo 1351 Código Civil) salvo que se demuestre lo contrario, esto es, que se compró con dinero privativo de uno de los cónyuges. ¿Y en caso de separación de hecho? También es ganancial (sentencia del Tribunal Supremo, casualmente de 22 de diciembre del 2000). ¿Y si el matrimonio se rige por una ley extranjera? Si la misma no contempla este hecho, también es ganancial. ¿Y si al que le toca se calla como un muerto? Sigue siendo ganancial. ¿Y si es premiado antes del matrimonio y el dinero es utilizado para gastos familiares? En este caso el dinero es privativo de quien compró el billete de lotería. ¿Y las parejas hecho? Solo será ganancial si esa pareja ha constituido una comunidad de bienes en gananciales (sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2010).

En una recentísima sentencia de ese mismo Tribunal, Sala Segunda o de lo Penal, del pasado 4 de diciembre de 2019, siendo ponente el señor Martínez Arrieta, ha absuelto a una jugadora de un grupo de lotería que no compartió el premio especial a la fracción. La señora había comprado diez décimos de un número que resultó agraciado con 30.000 euros cada uno, pero en uno de ellos cayó también el premio especial a la fracción, 1.170.000 euros. La jugadora, astutamente, dijo que ese precisamente era el que ella llevaba. Sus otros cinco participantes en la lotería le pusieron una denuncia por apropiación indebida y la condenaron a un año y medio de prisión, pero el Supremo ha dicho que eso no es delito, porque no había un pacto específico de asignación de cuotas sobre el premio a la fracción, y que vayan a reclamarlo a la vía civil.

Varias cosas más debemos saber antes que este domingo nos toque la lotería de navidad y los renos de Papá Noel vuelen. Una, que el cobro del premio caduca a los tres meses. Otra, que Hacienda siempre gana, pero los premios inferiores a 20.000 euros nos son retenidos por Hacienda, y si pasa de esa cantidad, se queda con el 20 % de la cantidad resultante de restar al premio esos 20.000 euros.

No quisiera acabar sin confesarles que a veces se sueña, y se acierta, con el número agraciado con el primer premio, como sucedió en el año 1949 en Málaga: Cuando alguien lo contó en Correos, nadie lo creyó. Y cayó: fue el 55.666. Así que aviso que este año el Gordo será el 23.623. Pues solamente dos veces se han repetido el mismo número como Gordo de Navidad: el 15.640 en los años 1946 y 1978 y el 20.297 en 1903 y 2006.