Rectificar es de sabios y cambiar de criterios es cosa de la jurisprudencia. Lo malo es que ese cambio puede llegar tarde como si se tratase de la postura de un líder político. Ese cambio, a veces lo hace nuestro Tribunal Supremo, como en el pago de los gastos hipotecarios. Otras, quien lo efectúa es la Unión Europea y éste es al que ahora me quiero referir, por afectar a materia del derecho del trabajo y tener mucha trascendencia para el futuro laboral.

Hasta ahora no podía una empresa grabar a sus empleados si no se les advertía antes que se les iba a grabar. Lo que podía convertir un despido procedente como la copa de un pino, porque se había filmado a un empleado/a hurtando dinero de la caja registradora, por ejemplo, en improcedente, porque no sabía que le podían estar grabando. Como el derecho es ante todo lógica, parece que chirriaba algo-mucho, esta jurisprudencia, pues si no lo avisas no puedes despedirlo y si lo avisas, probablemente ya no lo haga, pero la pérdida de la buena fe contractual y el abuso de confianza ya existe, y sin embargo no puedes despedirlo válidamente, a pesar que el Estatuto de los Trabajadores contempla esos supuestos como despidos procedentes.

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acaba de decir que en algunos casos grabar a trabajadores con cámara oculta no supone una violación de su intimidad. Cambia así su criterio del año 2018, y resuelve que grabar a cinco empleados, sobre los que había una sospecha fundada de robar bienes del stock, esencialmente por los desajustes en el inventario, es una medida 'proporcional y legítima'. Se trataba de cinco cajeras de Mercadona que en el año 2009, al comprobar los encargados que existía un desajuste entre lo facturado y el stock, más de 80.000 euros (24.614 euros al mes) en productos robados y catorce empleados, formaban la trama para distraer objetos del supermercado, anulando en las cajas las compras realizadas, dejando a compañeros, clientes o a ellas mismas, que se llevaran productos sin pagarlos. Tres de las cinco despedidas firmaron un documento aceptando los hechos y renunciando a su derecho de acudir a los tribunales contra la empresa. Peor: una vez despedidas acudieron al juzgado para denunciar que ese documento lo firmaron bajo coacción, y en consecuencia no era válido por estar viciado el consentimiento, que no fue libre y voluntario. Supongo que la empresa les ofreció firmar ese documento a cambio de no denunciarlas por un delito de robo o hurto. Por eso, en mi opinión, mejor es despedir sin necesidad de firmar documento alguno cuando existen pruebas suficientes para justificar el despido, y así se evitarán denuncias de una u otra parte.

De todas formas, el TEDH, ha matizado que dependerá de cada caso. En el caso Mercadona, las cámaras sin avisar solo fueron colocadas durante diez días en zonas abiertas al público, no en pasillos internos, aseos o vestuarios, y los vídeos solo fueron visionados por pocas personas. Estas tres circunstancias, han hecho que la intromisión en la vida de las trabajadoras (que sabían que existían cámaras, pero no las concretas que dieron lugar a descubrir su conducta que defraudaba a la empresa) no haya sido considerada por el Tribunal Europeo de la suficiente gravedad, como para invalidar la prueba de cámaras ocultas, pues además se trataba de una importante cantidad de dinero.