Últimamente en nuestra Región, supongo que en las demás Comunidades Autónomas también, alguna que otra causa penal, especialmente por corrupción, no ha llegado a juicio y han sido sobreseídas y archivadas por haber pasado en exceso los plazos de investigación, establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por lo que nunca se sabrá si eran o no culpables de los delitos que dieron lugar a la incoación de diligencia criminales contra ellos.

El mosqueo entre los ciudadanos y la vergüenza de los profesionales de la Justicia llegaron a la par. Por eso me propongo explicar quizá lo inexplicable, pero por eso de la transparencia que tanto presumimos y a veces no lo es tanto. Lo que está pasando es que, ya desde que en sede parlamentaria la reforma de los plazos para investigar, criminalmente se acortaron en la forma que después comento, ya hubo críticas por todas partes, que al aprobarse la ley se acrecentaron, y cuando se ha tenido que aplicar, todos, incluidos fiscales y jueces, se han opuesto a ella.

Cuando lo que se pretende es que una investigación no dure eternamente porque es incompatible con la seguridad jurídica que impide que un derecho permanezca eternamente vivo. Lo primero que hay que hacer es no empezar la casa por el tejado. Me explico, es prioritario dotar a los juzgados y fiscalías de los medios humanos y materiales necesarios para que esa ley se pueda cumplir. Pero establecer un acortamiento de plazos con los mismos mimbres que había, da lugar a lo sucedido, que se prescriben presuntos delitos antes de ser enjuiciados. Si al fiscal de turno y al juez que investiga no se le releva de funciones para dedicarse casi exclusivamente a ese asunto de enorme trascendencia (lo cual exige un adecuado establecimiento presupuestario), no podrá atenderlo adecuadamente, sin perjuicio de dejar abandonados los demás.

Y eso es lo que está pasando. Que en mi opinión es bueno aclararlo, pues el ciudadano mucho me temo que lo que piensa es que estamos dejando que se prescriban esos asuntos por una confabulación con el político investigado o con su partido. Esto es, un acuerdo tácito entre los poderes judicial y político para que ciertas presuntas corrupciones no se juzguen. No es así, y lo aseguro firmemente. Podemos ser más o menos competentes, pero nunca corruptos. Por eso hay que explicar lo que está pasando y el por qué no se cumplen los plazos, y acaban archivadas diligencias penales antes del juicio.

La reforma del artículo 324 Ley Enjuiciamiento Criminal distingue entre causas complejas y las que no lo son. Para éstas el plazo es de seis meses de investigación, salvo que el fiscal pida antes de la expiración del mismo, y el juez lo acuerde, previa audiencia de todas las partes, la complejidad de la causa. Cuando es compleja, el plazo es de 18 meses, pudiéndose prorrogarse por otros 18 si se trata de una organización criminal, hay muchos hechos o personas investigadas o víctimas, muchas pruebas periciales, se trata de revisar la gestión de una persona jurídica o simplemente es terrorismo. No obstante, también es posible sin necesidad de declaración de complejidad, previa petición de parte siempre, acordar una prórroga no sujeta a plazo determinado, fijando el juez un nuevo plazo máximo no sujeto a prórroga.

En conclusión, pónganse los medios necesarios, a quien corresponda, para el buen funcionamiento de la Justicia y nos ahorraremos de tanto bochorno, mala imagen y sospechas innecesarias.