Hasta la codificación del Derecho Civil, en el siglo XIX, el Derecho Romano era, en buena parte del mundo, simplemente 'el Derecho'. Filtrados, depurados y reelaborados por siglos de doctrina, los principios que un día dictaron los jurisconsultos romanos seguían aplicándose por los jueces de toda Europa y América Latina. El Derecho Romano era, por tanto, la lingua franca de Occidente.

Cierto es que la codificación no supuso derogar materialmente el Derecho que había acompañado a Europa desde su nacimiento. El sueño ilustrado de acabar con el 'Derecho tradicional' para imponer unas normas sólo basadas en la razón y no en la autoridad de los antepasados sirvió para despojar al Derecho de contradicciones, generalmente ajenas a la fuente romana, y volver a la más pura esencia del Derecho, a la ratio scripta, transcribiendo a los Códigos, palabra por palabra, muchos de los preceptos del Corpus Iuris Civilis.

Pero si el movimiento codificador (no exento de la peligrosa ingenuidad que acompañó al positivismo decimonónico en todos los órdenes) no sirvió para derogar el Derecho Romano, sino para incorporarlo, renovado, a los Códigos Civiles y a otras leyes compilatorias, sí tuvo el efecto de abrir un debate sobre la docencia del Derecho Romano en las Universidades. Con la promulgación de los Códigos, se instaura la docencia del Derecho Civil, mercantil o procesal como asignaturas autónomas del Derecho Romano.

A partir de ese momento surge la pregunta, ¿por qué estudiar/ enseñar Derecho Romano? A pesar de haber transcurrido más de un siglo desde su planteamiento, el debate sigue abierto y se renueva cada vez que la clase política, con tanta frecuencia como poca fortuna, trata de reformar los estudios jurídicos. Desde fuera del Derecho, pero también desde otras especialidades jurídicas, se alzan voces pidiendo que se suprima una materia 'anacrónica', 'carente de utilidad práctica' o 'meramente cultural'. Quienes nos dedicamos al estudio y a la docencia del Derecho Romano (y muchos otros juristas) sabemos de la utilidad de nuestra asignatura, y tratamos de demostrársela día a día a nuestros alumnos. En la Universidad de Murcia hicimos el experimento de crear una doble titulación de Derecho y ADE suprimiendo algunos contenidos de ambas titulaciones, entre ellos, el Derecho Romano. Los resultados saltan a la vista. Los alumnos (por definición buenos estudiantes, superiores a la media) tienen una mayor dificultad para comprender y contextualizar los contenidos de las asignaturas jurídicas.

A través del Derecho Romano, el alumno puede conocer los mecanismos básicos del razonamiento jurídico, los conceptos fundamentales (propiedad y posesión, acción y excepción, capacidad, legitimación, crédito y deuda, derecho real, dolo y culpa, responsabilidad penal, sucesión mortis causa) que va a desarrollar, con todo detalle, en las sucesivas materias de la carrera. De algún modo, en el rápido vistazo que supone la asignatura (los planes de estudio no dejan margen para más) el alumno examina el tronco del que se separan las distintas ramas de la ciencia jurídica. Cuanto mejor sea el estudio del tronco común, más sencillo y más sólido será el conocimiento de cada una de las ramas, por cuyo interior (se quiera o no reconocer) corre la savia común del Derecho Romano.

En mi opinión, el estudio del Derecho Romano tiene, para el jurista actual, la triple utilidad de permitir un estudio elemental, básico, de todo el sistema jurídico, de ofrecer una referencia sobre cómo ha llegado a ser nuestro Derecho actual y finalmente el Derecho Romano sirve como 'mínimo común múltiplo' para la unificación del Derecho, al ser la base de todo el pensamiento jurídico occidental.

Los intentos de eliminar o reducir al mínimo el estudio del Derecho Romano en nuestros días encubren, bajo la capa de una supuesta 'modernización', un deseo de rebajar el nivel técnico de los juristas profesionales (vulgarismo jurídico) y de potenciar el intervencionismo estatal, limitando la libertad del ciudadano, ya que si el Derecho actual es producto de una larga reflexión intelectual que parte del origen de nuestra civilización, los gobernantes no pueden manejarlo a su antojo, como sería, muchas veces, su deseo. No en vano, Adolf Hitler estableció entre sus 25 puntos programáticos la supresión del Derecho Romano.

Y aunque afirmarlo resulte ir a contracorriente, no es cierto que lo más útil para el estudiante de Derecho sea aprender sólo el Derecho positivo vigente. Las normas cambian, algunas continuamente, y cualquiera (aun sin formación jurídica) se puede estudiar de memoria los artículos de un reglamento. Pero lo que distingue a un jurista es la capacidad de identificar, entender y aplicar correctamente la norma vigente en cualquier momento.

Los estudiantes de hoy aplicarán e interpretarán un Derecho fiscal, laboral, administrativo o civil que aún no existe, que se promulgará muchos años después de que terminen la carrera. Y sin embargo aplicarán, todos los días, principios y reglas del Derecho Romano.