El artículo 17 de nuestra Constitución afirma el derecho de toda persona a la libertad y seguridad. Con esta afirmación España se homologó a las grandes democracias occidentales, donde los poderes públicos tienen la obligación de garantizar a cada persona el ejercicio de sus libertades en un marco que garantice su seguridad.

Por supuesto que el binomio libertad/seguridad exige muchos equilibrios. No sería de recibo, valga la expresión coloquial, restringir libertades básicas en pro de la seguridad sin garantías suficientes, pero tampoco lo es, perder libertad por falta de seguridad.

En ese contexto se ha introducido en el marco jurídico-penal español la prisión permanente revisable, con objetivo de prevenir los delitos más deleznables y que conmueven especialmente a la sociedad. La prisión permanente revisable está pensada para los crímenes más atroces, delitos de excepcional gravedad, para aquellos que remueven los pilares fundamentales de la convivencia y la humanidad, y que merecen el mayor reproche penal con una pena justa, proporcionada y constitucional.

A pesar de la burda propaganda de las izquierdas, la prisión permanente revisable no es reducto de ningún autoritarismo, sino una figura penal habitual en Europa. En la actualidad, prácticamente todos los países de la UE (excepto Portugal y Croacia) prevén regímenes de prisión permanente revisable periódicamente. Avalada por el Estatuto de la Corte Penal Internacional y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

La prisión permanente revisable es plenamente constitucional: de hecho, en este sentido se ha pronunciado el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado.

Se trata de una pena justa y proporcionada y establece la reclusión permanente, solamente si no existe una efectiva rehabilitación y reinserción, que valoran tribunales colegiados de acuerdo con las circunstancias que concurran en ese momento, debiendo existir siempre un pronóstico razonable de reinserción social, que, de hecho, es una condición para que se pueda obtener la libertad.

Lo que es a todas luces un atentado contra la libertad de las personas es ver a condenados por graves delitos, que no manifiestan arrepentimiento y no tienen voluntad de reinserción, saliendo de la cárcel y volviendo a reincidir en actos criminales de enorme impacto social como violaciones, actos terroristas...

Por desgracia, hay ya muchos ejemplos de criminales, que fueron condenados con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma, y que, al concluir la condena, han reincidido en las conductas ilícitas ocasionando perjuicios irreparables. Por eso, desde el Partido Popular reclamamos ahora su extensión a otros supuestos delictivos, igualmente de extrema gravedad como violadores reincidentes, asesinato en los que el autor impida u obstruya la recuperación del cuerpo de la víctima puesto que no solo dificulta la investigación, sino que genera un especial sufrimiento y humillación a los familiares de las víctimas.

Pues bien, nos sorprende que el todavía presidente Pedro Sánchez, junto a sus socios comunistas y separatistas, siga empeñado en eliminar la prisión permanente revisable de nuestro Código Penal, una posición que no entiende una gran mayoría de españoles, reflejada en los casi ocho millones de firmas recogidas a favor de esa figura penal.

Pedro Sánchez, con concesiones a una izquierda radical, propone cercenar la libertad y seguridad de millones de ciudadanos dejando en la calle a personas que han cometido delitos de excepcional gravedad y cuya reinserción no se ha producido.

En el Partido Popular siempre hemos estado del lado de las víctimas y sus familias y tenemos muy claro que la prisión permanente revisable es una fórmula adecuada y en línea con los ordenamientos jurídicos de los países de nuestro entorno, para evitar la reincidencia, estimular la reinserción y garantizar la libertad de todos los ciudadanos con seguridad.