Hasta ahora las personas que gozan de una pensión de jubilación prefieren vivir en pecado (según aquellos que así lo entienden y sin embargo no lo es no ayudar a los demás o tener por dios al dinero) o, mejor dicho, en convivencia more uxorio que son las parejas de hecho (desde luego mucho mejor que las de desecho) y no contraer matrimonio eclesiástico o civil, porque perderían una de las pensiones y ya se sabe que, salvo que seas exministro, las pensiones no están para tirar cohetes en este país.

Y ahora el Tribunal Supremo ha puesto una nueva traba al amor, sea conyugal o de pareja de hecho. Al de siempre «no te cases porque pierdes una pensión», se añade un nuevo eslogan: «No vivas si eres divorciado/a con una pareja en la casa familiar, que la pierdes». O sea, no metas a nadie en esa vivienda, que el juez te dio el usufructo no por ti sino en beneficio de tus hijos menores de edad, porque como lo hagas vas a tener que salir de ella, tú, tu nuevo amor y lo que es peor, tus hijos también. Dice ese Tribunal que el interés del menor no puede limitar más derechos de los que ampara. La Asociación Española de Abogados de Familia cree que ya era hora de que así fuera, pues se pone fin a muchas situaciones injustas que, bajo el paraguas de la protección del interés del menor, provocaban un abuso de derecho, por lo que era necesaria una revolución en materia de familia, y están contentos. Los que pensamos que se ha dado una colleja a los derechos de los menores no lo estamos tanto. Es verdad que a veces la casa es propiedad del miembro de la pareja rota que tiene que salir del domicilio conyugal adjudicado a la otra parte de la pareja por un juez en beneficio del menor, lo cual parece injusto: es tu casa y te tienes que ir de ella. Pero quien, desde luego, no tiene culpa es ese menor, que lo que más necesita cuando sus padres cesan en la convivencia es mantener un marco de seguridad, que se la suele dar el domicilio donde siempre ha vivido. Y como la cosa no es para siempre, sino solo hasta que sean mayores de edad, no me parece mal que se les mantenga en esa vivienda. No se trata, pues, de un paraguas que oculte nada, sino de una auténtica realidad: el interés del menor. A todo lo cual, en mi opinión, no debe ser obstáculo que esa mujer o ese hombre rehaga su vida y conviva con otra persona, pues también los mayores tenemos derecho a ser felices. Pero, según la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo, te largan de casa. Esto afecta directamente al mayor de edad, e indirectamente también al menor que por haberse enamorado uno de sus progenitores de otra persona tiene que abandonar también su domicilio de toda la vida.

La cuestión surgió porque una pareja de Valladolid se divorció y la mujer obtuvo la custodia de los hijos menores; por tanto, el derecho a vivir en la casa que habían compartido. Posteriormente, una nueva persona se fue a vivir con ella a ese domicilio y al llegar el asunto al Supremo éste ha dicho en su sentencia del pasado 20 de noviembre (Pleno de la Sala Primera) que la introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una 'familia distinta y diferente'. Incluso esa sentencia invita al tercero a que compre la parte de la casa que le corresponde al que no reside en ella. Demuestra que hay una tercera persona en ese domicilio con relación sentimental y que quiere comprar parte de la casa en gananciales y ¿si la ex pareja no la quiere vender, solo por fastidiar?