Ese latín que tanto bien ha hecho a nuestra cultura, hoy denostado y casi muerto, cuando en realidad qué sería de nosotros sin él. Ya dije que 'to quisque' o 'cunnilingus' jamás sonaría así de bien si no fuera por el latín. Por eso reivindico una vez más esta lengua madre para poder entender alguna que otra resolución judicial donde el hijo mío va más allá del «tú también, Bruto, hijo mío» susurrado por César, versión o traducción más o menos acertada, cuando a éste lo apuñalaron físicamente, no como ahora, que el acto suele ser más moral que físico, allá por unos idus de marzo.

¿Eres fili mi, eres mi hijo? Le ocurrió a ciudadano español, por más señas gaditano. La Audiencia Provincial de Cádiz condenó a una mujer a abonar a su expareja 45.971,56 euros por pensiones alimenticias, 522,88 euros por gastos y 15.000 euros por daños morales al ocultarle que dicho ciudadano no era el padre de uno de sus hijos. La señora recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, y en sentencia de 13 de noviembre de 2018, en Pleno de su Sala Primera, resolvió que no había daños morales indemnizables en este caso, ni que devolver lo pagado por pensión alimenticia. Se trataba de una infidelidad, y dice la sentencia que no se niega que conductas como esa sean susceptibles de causar un daño, sino lo que niega es que se indemnice (?). Para el Supremo, la fidelidad es un deber estrictamente matrimonial y no coercibles jurídicamente con medidas distintas, como la nulidad matrimonial. Ese daño, sigue diciendo la sentencia, es indemnizable mediante el ejercicio de acciones propias de la responsabilidad civil, a partir de un juicio de moralidad complejo y de consecuencias indudablemente negativas para el grupo familiar. Eso se llama facilitar el asunto.

Es decir, si se te oculta la paternidad no tienes derecho a una indemnización por daños morales, aunque existan, sino es a través de un proceso de responsabilidad civil, por haberte puesto cuernos. Y digo yo, no será más fácil, no rizar el rizo y si realmente estaba demostrada la ocultacion de paternidad indemniza, puesto que la infidelidad dio como consecuencia que ese ciudadano no fuera el padre, lo que evidentemente le causó un daño moral. Y en mi opinión también indemnizables en esa misma resolución, y no obligarle a ir a otro juicio. Si está probada la infidelidad y que te han ocultado que no eras el padre de uno de tus hijos tienes un daño moral evidente indemnizable.

Dice la sentencia que la mujer ocultadora no debe devolver al exmarido (y ahora también expadre de uno de sus hijos) el dinero que pagó por pensión alimenticia del no hijo, así como los gastos ocasionados, ya que el hijo, que ya tiene 24 años, nació en el seno de un matrimonio y como tal se inscribió en el Registro Civil, por lo que se deben aplicar las normas de protección de la familia. Y tampoco tiene derecho a una indemnización por daños morales porque ésta es solo para los supuestos que no tengan su origen en el incumplimiento de los deberes propios del matrimonio.

Dicho televisivamente al menos 'ojos de pollo', Amador ya sabía que no era suyo ab initio, pues si te enteras cuando el niño casi ya te hace abuelastro vaya soponcio amigo mío. Menos mal que imagino no sería estéril el caballero en cuestión, que hubiera sido peor, por lo que los otros hijos sí serán suyos. Y me pregunto por curiosidad: ¿cómo se ha enterado y tan tarde, veinticuatro años después, se lo diría la propia exesposa, algún amigo benevolente o simplemente se dio cuenta porque era el mismo retrato de...?