No me refiero a nada sexualmente aceptado, ni siquiera a first-gay, sino a otras ambigüedades mucho más peligrosas y nada decentes. Desde que una vez compré un somier y me lo mandaron sin patas porque no lo había especificado, empecé a sospechar que una cosa es lo que dice la ley y otra, muchas veces, lo que la práctica diaria da por sentado. La ley dice que los contratos deben realizarse con las exigencias lógicas de la buena fe (o sea, si no acotumbro a dormir en el suelo, el somier debe llevar patas) pero la práctica comercial (esa misma que hace rebajas de hasta un 70%, que es cuando yo no compro nada porque no quiero que pierdan dinero) obliga a especificar que lo quieres con patas porque así es más caro. En fin, esa ambigüedad que no pasa de una mera anécdota, puede llegar a convertirse en un auténtico caos cuando te cuesta el dinero por no enterarte (por no aclararte) del producto financiero que ´voluntariamente´ aceptas.

La Audiencia Provincial de Sevilla descartó que un anuncio de una entidad intermediaria financiera fuera un supuesto de publicidad ilícita porque no inducía a error ni modificaba el comportamiento económico del consumidor. Dicho anuncio decía: «Hipoteca 100% sin avales. Sin estar fijo. Préstamos personales. Rápidos. Casi sin papeles. Reunificación de deudas. Hasta 50% de ahorro mensual». Ya el uso de las palabras ´casi´ y ´hasta´ me suena a una ambigüedad engañosa, presuntamente, claro. Pero el Tribunal Supremo revocando la resolución de dicha Audiencia Provincial, en su sentencia de 19 de junio pasado, lo ha dicho muy claro: hay una ambigüedad calculada del mensaje, porque hace referencias genéricas e indeterminadas, silenciando datos fundamentales de los productos y servicios ofertados, lo que induce a error a los destinatarios, por falta de transparencia. Esta sentencia concreta cuatro omisiones importantes en la publicidad: una, por no decir que el anunciante era un mero intermediario financiero, lo que induce a pensar que contratas directamente con el ofertante; otra, porque el mensaje publicitario omite cualquier referencia a las condiciones económicas y jurídicas de los productos y servicios; una tercera, porque tampoco te cuenta que cuando reúnes todas las deudas el plazo de amortización de las mismas aumenta considerablemente, y finalmente, no te informa acerca del TAE ni de los gastos relacionados con la agrupación de los créditos.

Como todo eso va en contra de la normativa general sobre publicidad y contra la específica de publicidad financiera, condena a la sociedad en cuestión a cesar en esa forma de publicidad y que la presente en condiciones, impidiéndole que vuelva a hacerlo en el futuro, así como a publicar el fallo de la sentencia en el mismo diario en que insertó la publicidad ilícita, así como en el tablón de anuncios de sus oficinas y en su página web, por un período no inferior a un mes.

No está nada mal esta sentencia que al menos aprieta las tuercas a tanta publicidad engañosa. Algo así tenía que haber hecho yo cuando no leí la letra pequeña y compré una colección de libros que en la foto parecían enormes y después ocuparon dedal y medio en la estantería. O cuando, y esta vez no fui yo, alguien adquirió un producto que le haría crecer, adelgazar y rejuvenecer, pero menguó, engordó y envejeció más que la llegada del AVE

Y es que de listillos y espabilaos vamos sobraos.