Uno de los problemas que la declaración legal de ausencia de una persona y su posterior declaración de fallecimiento por seguir sin dar señales de vida es que una buena tarde, viendo con tu nuevo marido/mujer la telenovela de turno, se te quede el cuerpo helado si entre los anuncios de Frijolito, llaman a la puerta y aparece él/ella, vivo/a y coleando/a. Te espeta: no estaba muerto, estaba de parranda, que es lo único que se le ocurre decir, mientras el hasta ahora viudo/a se pone más blanco que Iniesta, mientras que la pareja que sigue en el sofá ajeno a todo ello, pregunta ¿qué pasa, cariño? Pues nada que ha aparecido mi marido/mujer muerto/a y quiere volver a vivir conmigo. Mala suerte o buena, quién sabe, pero no existiendo la posibilidad legal de tríos, será el antiguo cónyuge nuevamente casado quien decida con quién se quiere quedar. Eso sí, los derechos patrimoniales se les devuelven al resucitado/a, salvo los derechos ya consumados.

Pero el Derecho, que nunca para y evoluciona como la vida misma, aunque también es verdad que a veces se estanca sin legislar de acuerdo con las necesidades socialmente demandadas, acaba de sorprenderme con una sentencia, desde luego como mínimo pionera en materia de Derecho laboral, que parece que es el más atrevido (forma de hablar) de los Derechos en uso. Un juzgado de Barcelona, concretamente el 33 de lo social, basándose en otra sentencia de un juzgado civil de Mataró que en 2015 privó de la patria potestad al padre de esa menor por dejación de sus obligaciones parentales, acaba de reconocer el derecho a la prestación de orfandad absoluta a esa misma niña cuyo padre aún vive. Esta clase de orfandad absoluta está pensada para aquellos menores que no tienen ni padre ni madre o si uno de ellos vive no puede acceder a la concesión de la prestación de viudedad, por haber sido condenado en sentencia firme por un delito de violencia de género. Sin embargo, en este caso la madre ya no vivía, pero el padre sí, y no consta que haya sido condenado por violencia machista, pero dice la sentencia que como lleva nueve años sin atender ni afectiva ni económicamente a su hija de catorce años es como si estuviese muerto, y reconoce a la misma el derecho a percibir una pensión de orfandad.

La cosa es cuanto menos curiosa, y quizás justa también, pero ¿es legal? Es decir, ¿se puede matar a una persona por el Derecho por incumplir sus deberes paterno-filiales? El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional parece que no están muy por la labor, por lo que me temo que si la Seguridad Social recurre ese fallo de un juzgado catalán-barcelonés se revocará la sentencia.

Pero ¿saben lo que digo? Me parece muy bien la sentencia del juzgado, y ya va siendo hora de que se modifique la ley en ese sentido y cambie la jurisprudencia, pues la finalidad del Derecho es coincidir con la Justicia, y en este caso si se revoca esa sentencia no van a coincidir. Y ya que estamos modificando leyes, ¿por qué no aprovechamos para que esa pareja de hecho que tienen hijos en común, aunque no esté inscrita en un registro específico para esas parejas, y acreditan vivir juntos cuando uno de ellos fallece, el otro/a pueda tener derecho a una pensión de viudedad? Quién sabe si este nuevo Gobierno tan sensible con los problemas sociales lo hará, si los nacionalistas quieren, claro.