Ya casi nadie se cree que la Justicia funcione rápida. Sin embargo, hay que reconocer que al menos el legislador en ocasiones pone todos los medios legales para que así suceda. Lástima que no se vea acompañado del presupuesto económico subsiguiente, necesario e imprescindible y que además sea para casos puntuales. Como ejemplo los dos más recientes de hace algún tiempo, ha sido el divorcio exprés que más bien se refería la posibilidad de pedir el divorcio al poco tiempo del matrimonio, aunque para ser veraz es cierto que a través de las medidas provisionales e incluso provisionalísimas se ha ido dando solución inminente a casos donde existían menores de edad o riesgo de malos tratos. También los juicios de desahucio han tenido su avance en el tiempo, sobre todo si el no inquilino estaba en precario. Y un paso más como modalidad de esto último es el caso de los okupas, esto es, los que se meten a vivir en un inmueble sin más título que su cara, pues los servicios sociales de los Ayuntamientos suelen proveer de vivienda cuando no pueden pagar el alquiler por causas ajenas a su voluntad. Las quejas de los propietarios son permanentes cuando esa casa desocupada se ve un día llena de gente sin su consentimiento, incluso aprovechando que estaban de vacaciones los moradores legítimos. La Policía se enfrentaba a unos supuestos que en ocasiones no eran de su competencia como era determinar si tenían o no título para la ocupación. Pero, desde hace algún tiempo, cuando se está ante un delito flagrante el propio juez de guardia suele ordenar el desalojo.

Pues para evitar ese desasosiego de los propietarios, el Congreso de los Diputados acaba de aprobar el desalojo exprés de las viviendas de particulares, de las entidades sin ánimo de lucro y las pertenecientes a Administraciones públicas okupadas, con la oposición del PSOE, del grupo confederal Unidos Podemos y de Esquerra Republicana. Solo falta ya su presumible aprobación por el Senado.

Esa propuesta de la Comisión de Justicia de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil tiene como finalidad que en menos de veinte días esa ocupación sin consentimiento sea objeto de desalojo, estableciendo para ello un procedimiento agilizado. Bien entendido que esta reforma no se va a aplicar a aquellas personas que dejen de pagar las cuotas de alquiler, la cuota hipotecaria o las personas que ocupan viviendas de grandes especuladores o fondos buitre. El procedimiento es muy sencillo: el juez manda una notificación a los presuntos okupas para que justifiquen su título de posesión del inmueble y si no lo hacen dictará un auto para que se entregue de forma inmediata la vivienda al propietario, sin posibilidad de recurso. A continuación se dictará sentencia en el plazo de cinco días, e incluso es posible una ejecución provisional si lo solicita el demandante antes del plazo de veinte días. Los desahuciados pueden pedir al juez que lo comunique a los servicios públicos, que tendrán un plazo de siete días para adoptar las medidas de protección que en su caso procedan.

Como toda modificación legal existen opositores, sobre todo de los partidos políticos que han votado en contra porque entienden que es un ataque a la democracia y porque se restringe el derecho a la vivienda y a la posibilidad de un juicio justo, por lo que acudirán probablemente al Tribunal Constitucional, que presumiblemente no tirará para atrás esta reforma, pues se va a aplicar a aquellas personas que carecen de título alguno para poseer, por lo que se trata de una posesión tan viciada como la que tienen los que se enganchan al cable de la luz o a la acometida de agua pública por todo el morro.