La Laguna, Tenerife, 19 de Abril. Una docena de policías irrumpe abruptamente en una vivienda. Se llevan esposado a Roberto Mesa. No, no es un peligroso narcotraficante; tampoco un terrorista de ISIS. Ni siquiera es un político del PP intentando escapar a un paraíso fiscal con cincuenta millones de euros en un maletín. Es simplemente un activista prosaharaui, al que, en aplicación de la Ley Mordaza, se le acusa de un delito de 'injurias graves contra la Corona' por escribir en Facebook la expresión «los Borbones a los tiburones».

Cataluña, 10 de Abril. Una activista de los Comités de Defensa de la República (CDR) es detenida por la Guardia Civil, tras denuncia presentada por la Fiscalía, por los delitos de terrorismo y rebelión. Los cortes de carretera protagonizados por los CDR, así como los izados de barrera en las autopistas de peaje catalanas, se consideran hechos punibles asociados a aquella tipología penal. Ello al amparo de la modificación que sufrió en 2015 el artículo 573 del Código Penal en virtud de la cual se extendió el concepto de terrorismo a un espectro muy amplio y genérico, con la bendición tanto del PP como del PSOE (y la abstención de CiU).

Madrid, 17 de Abril. El juez Llarena exige a Montoro que explique por qué dice que no se usó dinero público en el referéndum del 1 de Octubre en Cataluña. No tengo formación jurídica, pero creo que desde los tiempos de la Ilustración lo que hay que probar es que, alguien, sobre la base de una serie de pruebas, es culpable. El Tribunal Supremo español parece haber iniciado una nueva era legal en la que el sospechoso o sospechosa ha de demostrar que no ha cometido delito alguno. Es decir, el acusado tiene que verificar su inocencia, no al acusador la culpabilidad. El mundo al revés.

Madrid, 18 de Abril. El actor Willy Toledo, tal como anunció, no acude a declarar ante el juez que lo había citado por un delito contra los sentimientos religiosos al haber insultado a Dios y a la Virgen, a raíz de una denuncia de una asociación de abogados cristianos, fundamentada en el artículo 525 del Código Penal, que considera delito el escarnio de creencias religiosas. Es decir, se penaliza el uso de la ironía y el sarcasmo para criticar dogmas religiosos, lo cual es inconcebible en un Estado aconfesional que además se considera una democracia. Si ésta fuera real, ninguna creencia o ideología estaría blindada frente a la crítica ácida.

Madrid, 21 de Abril. Antes de la final de la Copa del Rey, la Policía confisca las prendas amarillas (camisetas, bufandas?) que portan los aficionados del Barça. Para justificar tamaño disparate, se argumenta que la vestimenta de ese color podría provocar enfrentamientos en el estadio. Al parecer, una prenda inocente podría incitar a la comisión de actos violentos. Obviamente, tras tener conocimiento de esta circunstancia, me he dirigido a mi ropero y me he deshecho de todo lo de color amarillo que pudiera tener: no quiero excitar actitudes agresivas entre los vecinos, familiares o compañeros de trabajo que, en un arrebato de patriotismo, no pudieran contenerse ante mi figura envuelta en el color maldito. Tampoco quiero que llamen a mi puerta a las seis de la mañana y no sea el lechero, sino la Guardia Civil.

Es difícil creer que lo descrito arriba sea un conjunto de hechos reales; más bien parece un producto de ficción, una suerte de guión a medio camino entre el esperpento valleinclanesco y la comedia delirante berlanguiana. Determinadas leyes y las actitudes de jueces y fiscales nos están llevando a una situación kafkiana donde no se reconoce el Estado de Derecho. Y es que el Régimen del 78 (a esto cuesta cada vez más considerarlo una democracia homologable) está traspasando la línea del exceso, producto de su celo represivo, para adentrarse directamente en el terreno del ridículo. Ya lo dijo Tarradellas: «En política se puede hacer todo, menos el ridículo».