Que no llevo prisa, pero sí me es más cómodo. Si no que se lo pregunten a esas madres cuyos descendientes adolescentes no saben qué ponerse cada día para ir al colegio, quizás por la edad, quizás por haberlo oído alguna vez también en casa. Y qué cómodo es que te lo pongan a huevo y lleves uniforme. Pero resulta que llegas a la edad adulta y ya no te gusta tanto que allí donde trabajas también te exijan un uniforme. Ya sea chaqueta y corbata, mono de trabajo, bata, etc. Al menos, no se puede negar que evitas dañar a los ojos de los demás, si vas con pantalón corto chaqueta y zapatillas de deporte presentando un reality show de esos de sálvese quien pueda.

Pero como no solo de pan vive el hombre y no todo es armonía en el trabajo, resulta que se ha planteado si la empresa puede o no prohibir a sus empleados vestir como quieran. Y ya no estoy hablando del burka o del velo islámico, sino simplemente de pantalones, faldas, camisas o incluso del maquillaje Supongo que todo tiene un límite, aunque también es cierto que quien acepta el trabajo de ir vestido de gorila, por ejemplo, para anunciar un determinado zoológico, no podrá decir que es inadecuada esa vestimenta.

El caso es que los tribunales de Justicia laboral vienen exigiendo una proporcionalidad, una racionalidad y un sentido común, a la hora de exigir empresarialmente un determinado uniforme, pagado por la empresa, para sus empleados. Y, sobre todo, se exige una igualdad que impida la existencia de una discriminación por razón de sexo. De tal manera que si se exige al hombre traje de chaqueta, a la mujer algo parecido o si se prohíbe ir en vaqueros, pues igual para ambos sexos. Lo que llevaría a la conclusión de que si se obliga a la mujer a llevar falda, como al hombre no puede ser, al menos en España, debe admitirse a la empleada que use también pantalones.

Por eso, los diversos tribunales de Justicia han venido dando palos de normalidad a estas situaciones. Así, el TSJ de Madrid ha dicho que es discriminatorio obligar a una mujer a llevar tacones cercanos cuando a los hombres no se les obligaba a llevarlos, en su sentencia de 17 de marzo de 2015, al darle la razón a una empleada del Patrimonio Nacional que se negó a ponerse el uniforme y usar zapatos de tacón porque la ropa era sexista al ser la camisa transparente y porque el tacón alto, a cuyo uso no se obligaba a los hombres, no era apropiado para su categoría profesional de guía.

Claro que aún quedan muchas preguntas por hacer como si se puede obligar a llevar a todos los empleados una determinada vestimenta debajo del uniforme, o si se puede dirigir el maquillaje de sus empleados. Respeto de lo primero, la sentencia de Madrid de 19 de junio de 2017 dijo que podían llevar lo que quisieran decente debajo del uniforme. Y en cuanto al maquillaje se trataba de una ayudante de dependienta que se negó a maquillarse y fue despedida. El juzgado y después la Sala de lo Social del TSJ de Madrid (sentencia de 3 de junio de 2015) declaró nulo el despido y le dio una indemnización a la trabajadora por daños morales de trescientos euros por atentar a su propia imagen y por una intromisión a su libertad, ya que en el contrato solo se decía que, en caso de maquillarse, se hiciera discretamente.

Quedaría saber si se puede vestir como se quiera si no hay uniforme. Pues no, porque hay un dress code, es decir unas normas de vestuario que asumes cuando firmas el contrato de trabajo, que lo impide.