Ahora que acaban de finalizar las semanas de pasión y santa, e incluso la de las fiestas de primavera, aunque quien quiera puede empalmar con la feria de Sevilla, sus farolillos, sus casetas selectivas, el rebujito y los trajes de faralaes a caballo. Si es que después te quedan ganas de trabajar para evitar que te despidan procedentemente. Y es la figura del despido es el que me trae hoy aquí ante ustedes, pero no un despido normal y corriente sino uno muy especial que pensaba yo que no existía, pero como todo es terrenal (para eso Jesucristo se encarnó en hombre) un sacerdote es despedido y no tiene derecho a nada.

Lo último que había escrito fue el despido improcedente de un sacristán por cotilla al divulgar, vaya usted a saber si era cierto o simplemente rumorología, que su párroco consolaba su soledad con otra Soledad a la sazón buena y prudente catequista de la parroquia que regentaba. Pero ahora lo que me trae es el despido de un sacerdote, porque parece ser que a pesar de existir a primera vista, todos los requisitos que el Estatuto de los Trabajadores exige para que exista una relación laboral, cuenta ajena, dependencia y remuneración, la relación entre la Iglesia y un cura no es relación laboral.

Y así lo acaba de resolver el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, confirmando una sentencia de un juzgado de lo social, al considerar que la jurisdicción social no es competente para conocer del despido formulado a un sacerdote por su diócesis. Las razones son muy sencillas. Por un lado, porque la Iglesia no es una empresa sino que la relación entre las partes es más bien de índole espiritual por tratarse de una organización de vivencias y difusión de creencias religiosas; y por otra parte, porque el cura no llega a la Iglesia porque exista un contrato con ella sino por adquirir la condición de clérigo.

Dice el Tribunal que al no existir contrato alguno, resulta superfluo divagar sobre la ajeneidad, la dependencia o la retribución del clérigo, que son los tres elementos del contrato de trabajo. No existe trabajo por cuenta ajena o ajeneidad, porque no hay una contraposición de intereses entre la Iglesia y el clérigo, ya que todos profesan y les une la misma fe. Tampoco hay dependencia, puesto que en realidad no reciben órdenes de sus superiores, sino que la disposición o las instrucciones que recibe el sacerdote responden más bien a razones organizativas de la parroquia. Finalmente, tampoco existe en puridad de concepto, un salario, sino que los emolumentos son meramente un medio de subsistencia. Imagino que porque su reino no es de este mundo, siguiendo al Maestro, y aunque reciban algún dinerillo porque no solo de pan vive el hombre, eso no cuenta como retribución salarial, ya que se es sacerdote por vocación religiosa, dedicación y entrega a los demás. En eso estoy totalmente de acuerdo salvo que pertenezcas a alguna parte sectaria de la religión, que entonces vas más impecable vestido que un San Luis y supongo que carecerán de penurias económicas, que para eso están en posesión de la verdad, y más cerca del Cielo que el resto de los humanos (¡vaya sorpresa se van a llevar en el juicio final!).

Total, que los sacerdotes no son trabajadores por cuenta ajena sino autónomos. Se las dan por todos lados. Ni pueden ser ricos, ni pueden casarse, ni pueden gozar de los placeres de la carne; encima, deben obedecer a sus superiores jerárquicos aunque sean zafios, y ya lo que les restaba por sufrir: no tener derecho a una readmisión en su puesto de trabajo, o en su caso a una indemnización por despido improcedente o nulo. Desde luego su reino no es de este mundo.