Aún recuerdo aquel ayer cuando... me preguntabas si era posible poner en la citación para una junta de propietarios la lista de morosos, incluso en el espejo del ascensor, sin incurrir en un delito de coacciones ni atentar contra el honor o la propia imagen del mal pagador. Yo siempre te decía: haz lo que te dé la gana que seguro encontrarás sentencias a favor y en contra de esa acción. Pero el tiempo pasó y? ya la ley de propiedad horizontal dio la solución. Dijo: no solo es posible sino que es obligatorio referir los nombres de los morosos/as antes de acudir a esa cita intervecinos dóminos, y no solamente por cotilleo sino sobre todo porque podrán ser oídos pero no votar en las decisiones de ese órgano supremo de dirección de una comunidad de propietarios.

Pues bien, algo parecido está sucediendo con el correo electrónico de los trabajadores y sus comunicaciones telefónicas en relación con su empresa. Vamos, que no se sabe si ésta puede o no interferir y fisgonear ambas comunicaciones en aras a su derecho estatutario de organización y control empresarial o no puede, en base a los principios constitucionales de intimidad y secreto de las comunicaciones que amparan al trabajador. Lo curioso es que esta cuestión ha llegado al Tribunal Supremo por dos vías u órdenes jurisdiccionales diferentes, el penal y el social o laboral, que no resuelven de forma idéntica. Así, mientras la Sala Segunda (o de lo Penal) de ese órgano exige que para intervenir las comunicaciones es preciso siempre la autorización e intervención judicial cualquier que fueran las circunstancias y personas que intervengan, incluidos empresarios. Por su parte la Sala Cuarta (o de lo social) señala que cuando se ha prohibido por el empresario el uso de un ordenador para fines personales, aquél puede interceptar las comunicaciones de los trabajadores sin su consentimiento y sin necesidad de autorización judicial previa, pues el empleado actúa como comitente de su empleador y no existe confidencialidad. Esto, en mi opinión, tiene evidentemente sentido, pues de lo contrario se privaría al empresario de su derecho de control de la empresa, pudiendo incluso utilizarse los medios de la empresa por el trabajador, para una competencia desleal, por ejemplo. Pero es que la jurisprudencia del Supremo ha ido aún más lejos, como me parecía que debía ser y así lo dije en un artículo anterior, cuando recientemente ha dicho que se puede vigilar con cámara a los empleados sin ser avisados previamente. Se trataba de averiguar quién robaba material, colocando para ello cámaras de vigilancia que fueron comunicadas al comité de empresa pero no a los trabajadores. El supermercado Día se vio amparado por el Supremo en este sentido tras unas pérdidas de 32.000 euros en sustracciones de embutidos.

Lo que ya no me parece tan lógico, aunque estaré a la expectativa para saber qué va a pasar, es la nueva moda que al parecer se está ya imponiendo en las entrevistas para un puesto de trabajo. Junto a las consabidas preguntas, algunas interesantes, otras absurdas y otras impertinentes o capciosas y además de saber cuántos idiomas dominas, en un futuro no muy lejano te pueden preguntar por tus genes. Esto es, te van a revisar el ADN en una entrevista que podríamos denominar genética. Ahí el derecho a la intimidad va a saltar por los aires, sobre todo si tienes un cromosoma 'jodedor'.