Opinión
Manuel Ayús y Rubio
De profesión, perito judicial
Hace aproximadamente un par de meses leí en las páginas de Opinión de un diario un artículo cuyo autor se daba a conocer como perito judicial sin más, es decir, no indicó qué formación, titulación u oficio poseía, eso sí, se presentaba como perito judicial de profesión.
Para que en el caso concreto de un procedimiento judicial, a un profesional se le pudiera requerir bajo tal condición, sería a través del procedimiento establecido en la norma procesal, a tenor de lo tasado en ella, por la que se precisa de profesión u oficio y, en su caso, de pertenencia a colegio profesional o, por el contrario, si no ostentara título oficial pero sí oficio conocido, se procedería a la designación bajo la forma contemplada en dicha ley procesal para tales supuestos y, una vez cumplimentada la designación, podría intervenir en el proceso judicial para que se pronunciara sobre la materia que conoce y es objeto litigioso, todo ello, siempre que por cualquiera de las partes, juez o tribunal del proceso se hubiera requerido de un profesional instruido en una concreta especialidad.
La condición de perito dimana de aquella persona con titulación oficial que ostenta determinados conocimientos que son necesarios en un procedimiento judicial, por lo que, en modo alguno uno es perito procesal o judicial o, incluso, simplemente perito fuera de ese procedimiento, al que se le llama o requiere a los efectos de que emita un determinado pronunciamiento o pericia objeto de una determinada materia litigiosa.
Aquellos que firman como peritos judiciales fuera del contexto propio para el que se les requiere en condición de una profesión concreta o un oficio determinado, faltan a la verdad y dan una idea errónea y equivocada al resto de ciudadanos.
La condición de perito es circunstancial, la impone o determina la ley procesal en los términos que la contempla: «Los peritos deberán poseer título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste». Fuera de su ámbito propio, como son los juzgados, tribunales de Justicia e incluso compañías de seguros quienes requieren a un profesional determinado para que intervenga a tenor de su formación específica, no existe el perito judicial. No cabe ostentar esa condición, que hay que considerarla exclusivamente circunscrita y concreta al caso controvertido.
El perito judicial no es una titulación académica ni una profesión u oficio; los peritos son médicos, ingenieros, geólogos, arquitectos, farmacéuticos, etc, que en unas determinadas circunstancias se les requiere por su conocimiento en una disciplina concreta bajo esa denominación para que se pronuncie y dé un diagnóstico sobre la materia que es objeto de un proceso judicial en cuanto se les presume conocedores o expertos de la misma. Siempre bajo el amparo de la titulación oficial que se requiere o, en su caso, de su oficio conocido, pero, nunca como titulados peritos judiciales, nunca. Lo contrario es querer mostrar o aparentar algo que no se es, y donde media la voluntad de tergiversar o engañar, de dar una interpretación intencionadamente errónea, desfigurando la realidad.
Una mentira es una declaración realizada por alguien que sabe que es falsa en todo o en parte, oculta la realidad o la tergiversa de forma intencionada. Obviamente no nos hallamos ante un caso de exageración de la verdad, que estaríamos ante una conducta de menor relevancia lesiva, sino alterándola con la intención de engañar o causar una acción o creencia de una situación o estado que no se es, que no existe como tal. Tampoco estamos ante un caso de ficción, pues aunque falsas, no se consideran mentiras. Mentir es alejarse de la realidad conscientemente y mediando algún interés. Mentir implica un engaño intencionado y voluntario.
El 31 de julio pasado leí en este diario un espléndido artículo de Higinio Marín que de forma directa trataba de la mentira (La calumnia). En él se explicaba como se produce la propagación de una mentira cuyo mecanismo funciona de manera contraria al de la emisión de ondas tras la producción de la palabra. El efecto de la mentira hace que las ondas crezcan en el transcurso del espacio-tiempo, al contrario que ocurre en la producción de un sonido, cuyas ondas van decreciendo conforme se alejan de la fuente o del punto de emisión.
Como dice, la mentira necesita de cómplices, bien interesados porque sacan beneficio de tal impostura o porque quienes conocen la verdad se callan por dejación y comodidad. No seré quien pueda hallarse en tal situación de conocedor de la verdad y dejar que mi mudez aporte un grano a tal falsedad. La mentira precisa de difusión y expansión, y es lo que se hizo en aquella publicación referida al inicio, cuando se actúa fuera del contexto apropiado simulando una condición que no se tiene, que sólo se ostenta dentro del medio ya especificado y de un exclusivo caso, bajo la formación de una profesión u oficio reconocido, donde todo se rige por el procedimiento tasado a tal efecto por la Ley procesal.
Como así indicaba sobre la mentira Higinio Marín, indubitablemente el desmentido no es imprescindible pero sí necesario y obligado.
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