La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 14 de septiembre de 2016 ha generado una gran controversia, ya que de la misma podría interpretarse que es discriminatorio el tratamiento que en materia de indemnización por despido existe entre los contratados fijos y los temporales.

Para valorar adecuadamente esta resolución, debemos tener en cuenta sus antecedentes: la sentencia deriva de la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que conoce del recurso de suplicación formulado por una trabajadora interina frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimaba su demanda interpuesta contra el ministerio de Defensa. Dicha trabajadora encadenó durante años diversos contratos de interinidad para sustituir a otra trabajadora con dispensa al ser liberada sindical. La reincorporación de esta última a su puesto de trabajo determina la extinción automática del contrato sin derecho a indemnización alguna.

Planteadas así las cosas, se pregunta al Tribunal si (conforme a la normativa de referencia de la Unión Europea) resulta discriminatorio el diferente trato indemnizatorio que corresponde en uno y otro caso.

Frente a ello el TJUE, sostiene que la indemnización por extinción del contrato se encuentra comprendida dentro de las condiciones laborales de cualquier trabajador, sea fijo o temporal, lo que conduce a que no se considere ajustado a Derecho que la indemnización por extinción de contrato amparada en causas objetivas de un trabajador fijo sea de veinte días de salario por año de servicio, que la de un trabajador eventual o contratado por obra o servicio sea de doce días y no proceda el abono de ninguna en el caso de un trabajador interino.

Aunque en su argumentación la sentencia critica la dualidad de nuestro sistema de relaciones laborales, finalmente su conclusión se centra exclusivamente en el caso planteado y „por tanto„ en el contrato de interinidad, considerando discriminatorio que no le corresponda ninguna indemnización a la demandante cuya relación laboral finaliza tras siete años de servicios ininterrumpidos mediante contratos de interinidad.

Así las cosas, quedan muchos interrogantes en el aire, ya que la sentencia no indica expresamente que el Estatuto de los Trabajadores se oponga a la normativa comunitaria, que necesariamente se deba transformar nuestro modelo de contratación en un contrato laboral único o que esta doctrina pueda aplicarse con efectos retroactivos. Por tanto, será necesario analizar cada situación particular y no anticipar conclusiones.