Alguna vez he recordado aquél extraño suceso ocurrido en EE UU, cuando una mujer dio a luz cinco años después de su muerte. El caso era tan sencillo como que siendo consciente de su enfermedad, en estado terminal decidió congelar sus óvulos por si acaso. A los cinco años de fallecer, su viudo mandó descongelarlos y fecundó uno de ellos con su semen. La experiencia en probeta fue satisfactoria y se implantó el óvulo fecundado en el útero de su cuñada hermana de la difunta. A los nueve meses dio a luz un precioso niño, planteándose entonces el dilema de si era hijo de la muerta o de la hermana. Una era la que lo engendró y otra la que lo parió. Los tribunales USA optaron por la primera, por lo que la frase «¡viva la madre que te parió!» dejó de tener sentido, siendo sustituida por la de «¡viva la madre que te engendró!». Cosas de la América Norteña que en Europa no pasan, y en España menos, pues está prohibido el vientre de alquiler. Sólamente para evitar la transmisión de enfermedades hereditarias o para poner fin a la infertilidad está permitida la fecundación artificial.

Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla (dice la noticia, casualmente y sin mala intención, compuesta por tres hombres la Sala) que deniega la petición de una mujer para ser inseminada por su marido que falleció en un accidente de circulación. Cuando se produjo el letal desenlace la solicitante solicitó que se extrajeran del cadáver espermatozoides testiculares, que fueron guardados en nitrógeno líquido a menos 196 grados en una clínica de reproducción. La razón por la cual la Audiencia y previamente un juzgado denegaron la petición de ser inseminada es que el fallecido no había prestado su consentimiento libre, expreso, consciente y formal, para fecundar post mortem a su viuda. Debo decir que esa es la regla general en las escasas sentencias dictadas en esta materia, y sólo excepcionalmente ha existido algún caso en que sí se autorizó

Otra cosa distinta, aunque muy relacionada, es la investigación de la paternidad, siendo el último caso la autorización dada por un juzgado de Madrid para que se exhume lo que queda de cadáver del marido de la Duquesa Roja (esto es, de la Duquesa de Medina Sidonia), porque existe una demanda de filiación de Rosario Bermudo para demostrar que es hija de don Leoncio González de Gregorio, siendo la herencia parte de lo reclamado. La verdad es que no sé si existió o no una relación afectivo-amorosa-horizontal entre el duque consorte y la empleada de hogar doña Rosario Muñoz, y menos si tuvieron una hija, porque ni los identifico físicamente, para tener una ligera sospecha. Lo único que me induce a pensar que puede ser cierto es que el abogado del demandado deja abierta la puerta a un diálogo. Ojalá todo fuera en estos supuestos tan fácil y claro como cuando el padre o madre y el hijo o hija se parecen como dos gotas de agua. Piensen ustedes en El Cordobés, padre e hijo: aquél siempre negó su paternidad hasta que la justicia le ha obligado a reconocerla, aunque ya no sea posible reparar el daño que le hizo al junior. La cara, los gestos, el valor y hasta el ´salto de la rana´ lo delataban. Para mí que ahí no hacian falta ni las pruebas de ADN; con mirar a los dos bastaba. Claro que esto ya no es post mortem sino ´inter vivos´, muy vivos.