Cómo me gusta a mí el Tribunal Supremo, con sus salas de lo civil, que ponen patas arriba las cláusulas abusivas (si es que las hubiese) bancarias en sus altruistas préstamos hipotecarios, concedidos sin garantías casi. O la de lo contencioso administrativo que le dice al mismísimo Consejo General del Poder Judicial que motive más sus resoluciones. O la de lo laboral que sentencia la advertencia obligatoria previa al trabajador, para que sepa que va a ser grabado por cámaras de vigilancia.. Pero la que más me gusta es la de lo Penal. Últimamente escribí sobre esa ventana indiscreta de Hitchcock donde en España, el testimonio del escayolado mirón Stewart no sería válido para condenar en un juicio, por usar prismáticos. Y proponía que los Policías con vista de águila deberían ser ascendidos y condecorados.

Y ahora salta otra sentencia también muy curiosa e ilustrativa, donde a tenor de eldiario.es se pone de manifiesto que la Policía puede convertir los teléfonos pinchados en micrófonos de ambiente. Dicho así no me entero muy bien lo que los jueces han dicho, por lo que acudo a los subtítulos, ya que la sentencia original aún no la tengo en mi mano. Y dicen que el Tribunal Supremo avala las grabaciones de lo que ocurra alrededor, desde que comienzan a sonar los tonos, aunque no se descuelgue. Es decir se puede grabar por la Policía si previamente, claro, ha obtenido un mandamiento judicial que autoriza ese pinchazo telefónico. Pues parece olvidarse que otra cosa es un delito si lo hace un particular, porque es tan listo (y chorizo) que sabe cómo hacerlo y porque tiene las claves del teléfono en cuestión, por razones familiares, por ejemplo.

Digo que el Supremo dice que solamente es correcta la grabación desde que se termina de marcar el número al que llamas hasta que los interlocutores ponen fin a la llamada. Dicho así parece restrictivo, pero analizándolo, no hay nada más lejos de la realidad, porque ésta es muy distinta, ya que con esta sentencia se amplía el tempus de las grabaciones. Y así, los teléfonos móviles intervenidos con autorización judicial, insisto, pueden captar válidamente, dice la sentencia, todo lo que pasa alrededor, desde el mismo momento en que se comienza a recibir una llamada o desde que se realiza. Por lo que el sonido ambiente también puede ser objeto de grabación en ese espacio de tiempo. Y quién sabe, a lo mejor en esa grabación del ambiente precisamente puede estar la clave de dónde se encuentra esa persona o lo que está haciendo y de la comisión y autoría de un delito.

El asunto era sobre cinco personas condenadas por la Audiencia Provincial de Pontevedra por trafico de drogas. Y decían sus defensas en el recurso de casación interpuesto ante el Tribunal Supremo que las escuchas telefónicas habían sido irregulares, y que, por tanto, no podían surtir efectos de prueba en un juicio, porque se habían utilizados teléfonos móviles con micrófonos ambientales. Se había producido un quebranto de la intimidad familiar al grabar una conversación con su hijo menor de edad antes de descolgarse el teléfono. Pero el Alto Tribunal recuerda que desde que se pulsa ´llama´ y al revés, desde que en la llamada entrante suena el primer tono la grabación es válida, aunque el receptor no haya aún descolgado. Ahora bien, si te pasas de rosca, y sigues grabando después de colgar el teléfono, esa prueba ya no vale en un juicio.