Vengo leyendo en las últimas semanas que se pretende establecer por parte del Gobierno un ´precio social´ aplicado al agua desalada que incentive su consumo en épocas de sequía como la actual a la vista de las reticencias que muchos regantes ponen a tal consumo dado su elevado precio, actualmente establecido como media en 0,40 euros/m3 a salida de planta (sin incluir impuestos ni posteriores gastos de elevación). Me cuentan que en el ministerio no están muy por la labor. Pues miren ustedes, mis queridos planificadores del agua, aunque uno es de letras y los números no son lo suyo, voy a exponer alguna ´ideica´ por si a alguien se le ilumina el cerebro, que la cosa no es para tanto.

Según el Libro Blanco del Agua (datos, por tanto, oficiales), los recursos superficiales por escorrentías naturales o corrientes ascienden en la totalidad de las cuencas españolas a un volumen de 111.000 millones de m3/año, de los cuales son regulados en embalses y presas unos 40.000 millones. Si detraemos los consumos humanos, cuantificados en 20.000 millones (a razón de una demanda de 530 m3/habitante/año ) nos quedarían otros 20.000 millones de metros cúbicos, redondeando cifras. Pues bien, aplicando únicamente al metro cúbico consumido una tarifa de 0,02 euros se podría disponer de cuatrocientos millones de euros anuales. Si incluimos los consumos humanos, el doble.

Si tenemos en cuenta que la capacidad máxima de producción de las desaladoras del ámbito de la cuenca del Segura asciende a 260 millones de m3 y el coste de generación de un metro cúbico está situado, como hemos señalado, en torno a 0,40 euros/m3, la cantidad resultante de multiplicar esas dos cifras ascendería a 364 millones de euros, frente a los cuatrocientos millones anteriormente mencionados. Es decir que en teoría el agua desalada podría salir hasta gratis y sobrarían ´perras´. Evidentemente, hago trampas con las cifras porque no todos los recursos embalsados son aprovechados anualmente, ya que en determinadas cuencas la regulación de caudales y su planificación son hiperanuales, pero dejo expuesta ahí la idea. No obstante, también es verdad que 0,02 céntimos de euro por m3 es una cifra irrisoria, casi simbólica.

¿Y cómo se implementaría legalmente esa medida? En ningún caso utilizando las figuras de los cánones de regulación y las tarifas de explotación previstas en la legislación de aguas, sino creando por ley un impuesto que gravara el consumo de los caudales de agua regulados en las cuencas españolas, al modo y manera del famoso ´céntimo sanitario´ creado en la Ley del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (en adelante, IVMDH) y que ha sido dejada sin efecto por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada el pasado año.

La clave para que esta nueva norma no sea también impugnada es que su recaudación persiga una finalidad y destino específicos, no teniendo por objeto, en sí misma, fines diferentes a los que motivarían su creación, lo que no ha sucedido en el caso del IVMDH, cuyo objetivo „finalmente incumplido„ era el de garantizar la protección de la salud y el medio ambiente, causa por la cual la norma ha sido tumbada por el tribunal al infringir la directiva europea 92/12.

En nuestro caso, la finalidad sería muy clara, rebajar el alto precio del agua desalada, con plena justificación en el fundamental principio de unidad de gestión del agua en España, que impregna e informa nuestra vigente legislación de aguas, en especial la que regula la planificación hidrológica. En todo caso, la tarifa de ese impuesto (0,02euros/m3) supondría „grosso modo„ un 80% menos que la fijada en el caso del famoso céntimo sanitario, cuyas tarifas, si no me falla la memoria, eran de 24 euros por cada mil litros de gasolina o gasoil. En el caso que nos ocupa, el 0,02 euros se aplicaría sobre el metro cúbico de agua, es decir, también sobre mil litros. No creo sinceramente que la implantación del impuesto causara sobresaltos en el resto de cuencas y seguramente la FENACORE (Federación Nacional de Comunidades de Regantes) apoyaría sin reservas la medida.

Y que conste que no he querido entrar en el asunto de la posible excepción al principio de recuperación de costes establecido tanto en la Directiva Marco Europea del Agua de 23 de octubre de 2.000 como en nuestra legislación de aguas para casos excepcionales como el murciano. De ahí que por esa otra vía de excepcionalidad las actuales tarifas podrían ser también minoradas de forma ostensible. Así se establece en el artículo 9 de la Directiva para las regiones afectadas por especiales «condiciones geográficas y climáticas».

Por el contrario, la idea de establecer en nuestra cuenca esa especie de precio medio o unitario como consecuencia de poner en un mismo recipiente todas las aguas disponibles me parece que es desconocer el terreno que se pisa, a la vista fundamentalmente de la brutal diferencia de precios entre unos recursos y otros, según su procedencia.